Sobre pago de la asignación especial transitoria a funcionaria regida por la ley 19378
- Fecha
- 15 de julio de 2011
- Fuentes legales
- Ley 19378 art/45
- Descriptores
- Asignación responsabilidad, sapu, mun, carácter transitorio, discrecionalidad otorgamiento
- Cita
- Dictamen N° 44.781 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.647 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.395 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 13.261 de 2011
- Aplica Dictamen N° 45.291 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.781 Fecha: 15-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Departamento de Salud Municipal de Pedro Aguirre Cerda, reclamando que el municipio dejó de pagarle, a contar del mes de enero de 2010, la asignación de responsabilidad que percibía con motivo de su desempeño como enfermera coordinadora del Servicio de Asistencia Primaria de Urgencia “Dr. nombre reservado” de esa comuna, enterándole, luego, sólo los meses de abril y mayo de ese año.
Como cuestión previa, cabe señalar que mediante el oficio N° 73.999, de 2010, se solicitó el informe respectivo a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, el que no ha sido emitido dentro de plazo, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Organismo Contralor atiende el presente requerimiento sin dicho antecedente.
Sobre el particular, es menester manifestar que el estipendio que reclama la recurrente, según se infiere de su presentación, correspondería a la asignación especial de carácter transitorio que contempla el artículo 45 de la ley N° 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, que dispone, en lo que interesa, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio, las cuales durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año, debiendo, en todo caso, adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de esa entidad.
Al respecto, este Organismo Contralor en los dictámenes N°s. 45.291, de 2010, y 13.261, de 2011, ha expresado que dicho beneficio pecuniario es de carácter discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirlo o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, según las variaciones que experimente el presupuesto.
En consecuencia, dado que el otorgamiento de la asignación especial transitoria de la especie, constituye una facultad discrecional de la entidad administradora, cabe concluir que la actuación del municipio en orden a poner término a su pago a la recurrente, se ajusta a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República