Sobre derecho a pago de asignación especial transitoria de la ley 19378 a funcionaria amparada por fuero maternal, en el Departamento de Salud de la Municipalidad de El…
- Fecha
- 3 de marzo de 2011
- Fuentes legales
- ley 19378 art/45
- Descriptores
- MUN, departamento de salud, asignaciones de cáracter transitorio, jefatura
- Cita
- Dictamen N° 13.261 de 2011
Sumario
Sobre derecho a pago de asignación especial transitoria de la ley 19378 a funcionaria amparada por fuero maternal, en el Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.647 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.395 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.781 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 45.291 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.261 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Departamento de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando que, encontrándose haciendo uso del derecho a descanso prenatal, el municipio dejó de pagarle, a contar del mes de enero de 2010, la asignación que percibía con motivo de su desempeño como jefa de territorio del Centro de Salud Familiar “Santa Laura”, aprobada por el Concejo Municipal.
Requerido su informe, la Municipalidad de El Bosque lo emitió mediante el oficio N° 400/67/231, de 2010, en el que expresa que la medida adoptada se ajusta a la normativa pertinente, dado que el estipendio a que se alude constituye una asignación especial transitoria de aquellas que contempla el artículo 45 de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 45 de la ley N° 19.378, establece, en lo que interesa, que con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios, en las condiciones que indica, asignaciones especiales de carácter transitorio, las que durarán como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
Al respecto, es del caso indicar, que los dictámenes N°s. 39.466, de 2005 y 29.647, de 2006, de este Órgano Fiscalizador, han señalado que la asignación materia del presente pronunciamiento es de carácter discrecional, puesto que compete exclusivamente a la entidad administradora de salud, con la aprobación del Concejo Municipal, determinar su procedencia en consideración a la disponibilidad presupuestaria y a las necesidades del servicio, su monto y vigencia, pudiendo incluso disminuirla o ponerle término dentro del año respectivo o de uno para otro, sin expresión de causa, en razón de las variaciones que experimente el presupuesto.
De esta manera, en la situación de la especie, forzoso es concluir que la señora nombre reservado se encontraba facultada para percibir el entero de la asignación en estudio hasta la data de vencimiento del plazo legal máximo previsto para ello, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2009, dejando, por ende, de tener derecho a ella, a contar del 1 de enero de 2010, como efectivamente ocurrió.
Finalmente, es menester precisar que la circunstancia de que la funcionaria recurrente gozara de fuero, no altera lo concluido precedentemente, toda vez que, atendido el carácter de la asignación de que se trata, no puede entenderse que la protección que aquél le confiere le concede el derecho a continuar percibiendo un beneficio al cual la ley le ha otorgado una naturaleza transitoria y discrecional (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.291, de 2010).
nombre reservado
Contralor General de la República