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Derecho público chileno

DictamenN° 44.500 de 201726 dic 2017

Municipalidades deben contar con aparcadero para la custodia de vehículos retirados de circulación

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
26 de diciembre de 2017
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Genera Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18290 art/156 inc/1, ley 18290 art/56, ley 18290 art/92, ley 18290 art/173 inc/3, ley 18290 art/174, ley 18695 art/8 inc/3, pol art/6, pol art/7, ley 18575 art/2, ley 18575 art/53, ley 18575 art/62 num/8, ley 18695 art/51, ley 18695 art/137 lt/a, ley 18695 art/138 lt/a, ley 18695 art/138 lt/b
Descriptores
mun, aparcadero, vehículos retirados de circulación, principio de juridicidad, probidad, asociación de municipalidades
Cita
Dictamen N° 44.500 de 2017

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.500 Fecha: 26-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría General de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento respecto a los procedimientos a seguir respecto de los vehículos retirados de la vía pública, en particular tratándose de municipios que no dan cumplimiento a su obligación de contar con aparcadero propio o licitado o que teniéndolo no reciben móviles por encontrarse sin capacidad. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 156 de la ley N° 18.290, de Tránsito, dispone que “Carabineros de Chile e Inspectores Fiscales o Municipales podrán retirar los vehículos abandonados o que se encuentren estacionados sin su conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley, enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe habilitar y mantener la Municipalidad”. En el mismo sentido, los artículos 56, 92, 173, inciso tercero, y 174 del texto legal en estudio prevén la obligación que pesa sobre las entidades edilicias para habilitar y mantener recintos especiales en donde sean trasladados aquellos vehículos que deban ser retirados de circulación. De la preceptiva citada, se colige que la antedicha obligación, constituye una función que, en atención a su trascendencia, la ley ha encargado expresamente a las entidades edilicias, considerando que se trata del ejercicio de una actividad destinada a satisfacer las necesidades de la comunidad local, de manera que cualquier iniciativa tendiente a darle cumplimiento debe provenir de aquellas, las cuales pueden optar por desarrollarla directamente o mediante el mecanismo previsto en el inciso tercero del artículo 8° de la ley N° 18.695, encargando a un particular la prestación de ese servicio, mediante el otorgamiento de una concesión (aplica dictámenes N°s. 52.572, de 2008 y 33.192, de 2013). En este contexto es del caso recordar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 37.037, de 1998, ha precisado que la acción del municipio de habilitar y mantener recintos donde sean trasladados los vehículos retirados de circulación en los casos que indica la ley N° 18.290, implica la prestación de un servicio, el cual, más allá de satisfacer el interés particular del afectado con la medida y de respetar su derecho de propiedad sobre el respectivo bien mueble, obedece a la necesidad de servir a la comunidad, manteniendo expeditas las vías públicas. Luego, la habilitación y mantención de lugares para el depósito de los vehículos que sean retirados de circulación en los casos que ordena la Ley del Tránsito, constituye una función pública que el ordenamiento jurídico ha encargado a las municipalidades en sus respectivos territorios, encontrándose éstas obligadas a darle cumplimiento -ya sea directamente o a través de una concesión a un particular-, en caso contrario su actuación se apartaría del principio de juridicidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental y 2° de ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, según el cual los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las leyes, sin más atribuciones que las que expresamente les ha conferido el ordenamiento jurídico (aplica dictamen N° 9.434, de 2017). Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 53 y 62, N° 8, de la ley N° 18.575, los actos municipales al margen del ordenamiento jurídico podrían importar una contravención al principio de probidad administrativa y dar lugar a la responsabilidad administrativa del alcalde, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 51 y siguientes de la ley N° 18.695. Ahora bien, tratándose de municipios que cuentan con aparcadero municipal pero que se encuentran sin capacidad para recibir más vehículos, es del caso recordar que en virtud del artículo 137 de la citada ley N° 18.695, dos o más entidades edilicias, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, agregando la letra a) de la referida disposición, que las aludidas asociaciones podrán tener por objeto, entre otros, la atención de servicios comunes. En el mismo sentido, según lo preceptuado en el artículo 138, letras a) y b), del mismo texto legal, las municipalidades podrán celebrar convenios para asociarse sin requerir personalidad jurídica, debiendo contemplarse en tales instrumentos, entre otros aspectos, la especificación de las obligaciones que asuman los respectivos asociados y los aportes financieros y demás recursos materiales que cada municipio proporcionará para dar cumplimiento a las tareas concertadas. Luego, las entidades edilicias deberán tener en consideración lo señalado precedentemente, arbitrando todas las medidas necesarias a fin que Carabineros de Chile pueda dar efectivo cumplimiento a la normativa que regula la materia. Finalmente, cumple señalar que el presente oficio será remitido a todas las Contralorías Regionales a fin de que ponderen la pertinencia y oportunidad de incorporar esta materia en sus procesos de fiscalización. Transcribe a la Asociación Chilena de Municipalidades y a la Asociación de Municipalidades de Chile. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República