Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 44.351 de 201418 jun 2014

Cursa con alcances el decreto N° 60, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores

Fecha
18 de junio de 2014
Materia
Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75 art/27, ley 18010 art/20
Descriptores
acuerdo internacional, AGCI, presupuesto moneda extranjera, entrada en vigor
Cita
Dictamen N° 44.351 de 2014

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 44.351 Fecha: 18-VI-2014 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 60, de 2014, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se promulga el “Acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico para el Desarrollo del Proyecto: ‘Special Review: Cooperación para el Desarrollo del Gobierno de Chile’”, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cumple con hacer presente, en relación a la cantidad de dinero que se costeará con cargo al presupuesto de la Agencia de Cooperación Internacional, mencionada en la “Cláusula 4-Financiamiento” de dicho convenio, que esta última entidad sólo tiene presupuesto en moneda nacional, y al no constar que hubiere obtenido la autorización previa del Ministro de Hacienda a que se refiere el artículo 27 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, para la adquisición de moneda extranjera, el pago que deba efectuar lo solucionará por su equivalente en pesos chilenos, tal como lo previene el artículo 20 de la ley N° 18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica, acorde a lo manifestado en los oficios N°s. 69.957, 76.792, y 79.451, todos de 2012, de este Organismo. Además, cabe señalar que se ha tenido a la vista la traducción al español del convenio, la que se archivará en esta Contraloría General con la copia del decreto examinado. Finalmente, en relación a lo expresado por la “Cláusula 11-Disposiciones Finales” del acuerdo, que dispone que éste “entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y cubrirá los gastos incurridos a partir del 1 de enero de 2013”, es del caso anotar que no se advierte el fundamento legal para que dicho instrumento haya podido ejecutarse antes de verificarse el trámite de toma de razón del acto que lo aprueba por parte de esta Contraloría General. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del instrumento en estudio. Transcríbase a la Agencia de Cooperación Internacional. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante