Pensión no contributiva por gracia y bono de reconocimiento consumido en el sistema de capitalización individual
- Fecha
- 18 de junio de 2014
- Descriptores
- pensión no contributiva, absorción de bono de reconocimiento
- Cita
- Dictamen N° 44.286 de 2014
Resumen
No procede otorgar la pensión no contributiva, pues el recurrente está pensionado en el régimen del decreto ley N° 3.500 y ha consumido en su bono de reconocimiento las cotizaciones que este representa.
Sumario de la Contraloría
No procede otorgar una pensión no contributiva cuando el bono de reconocimiento está comprometido en un beneficio del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 30.542 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.500 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.286 Fecha: 18-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, en representación de don nombre reservado, solicitando el otorgamiento a este último de una pensión no contributiva, por gracia.
Requerida al efecto, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública remitió los dos expedientes jubilatorios y manifestó que la situación consultada se encuentra en su archivo provisional, debido a que no se acreditó el vínculo laboral del interesado con el asentamiento “Patria Nueva”, del cual habría sido desvinculado.
A su vez, el Instituto de Previsión Social expresó que el señor nombre reservado registra una afiliación de 2 años y 11 meses en el ex Servicio de Seguro Social, entre los años 1973 y 1983, con interrupciones, agregando, en lo relativo al beneficio impetrado, que su requerimiento fue rechazado por encontrarse afiliado al régimen del decreto con fuerza de ley N° 3.500, de 1980.
Sobre el particular, cabe consignar que de los antecedentes tenidos a la vista no aparece que se haya declarado la calidad de exonerado político del señor nombre reservado, encontrándose consumido su bono de reconocimiento en la jubilación otorgada en el sistema de capitalización individual.
Por lo tanto, según la jurisprudencia administrativa de este Órgano Contralor, contenida en el dictamen N° 36.500, de 2012, entre otros, no resulta procedente que el señor nombre reservado acceda a un beneficio no contributivo, toda vez que al encontrarse pensionado en el régimen del referido decreto ley, ha consumido las cotizaciones representadas en su respectivo bono.
Transcríbase al Instituto de Previsión Social y a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, devolviéndole a esta los expedientes acompañados.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante