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Derecho público chileno

DictamenN° 36.500 de 201219 jun 2012

No es posible efectuar la asimilación de cargo requerida, por cuanto el recurrente no tiene derecho a una pensión no contributiva por gracia

Fecha
19 de junio de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Fuentes legales
ley 19234 art/4, ley 18827 art/64, dl 3500/80
Descriptores
ips, subtel, exonerado político, asimilación de cargo, pensión no contributiva por gracia, bono de reconocimiento consumido, afp
Cita
Dictamen N° 36.500 de 2012

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Texto íntegro

Nº 36.500 Fecha: 19-VI-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exfuncionario del antiguo Servicio de Correos y Telégrafos, exonerado político, para solicitar que se efectúe la asimilación de su cargo en los términos establecidos en la ley Nº 19.234, conforme a la planta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, contenida en el artículo 64 de la ley Nº 18.827. Requerido su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en lo que interesa, que no es dable acceder a lo requerido por el recurrente, toda vez que no es titular de una pensión no contributiva, por gracia. Sobre el particular, cabe advertir que el dictamen Nº 32.235, de 2011, de esta Entidad de Control, concluyó que al señor nombre reservado no le corresponde obtener un beneficio no contributivo, por gracia, atendido a que su bono de reconocimiento está consumido en la prestación que le fue otorgada en una administradora de fondos de pensiones. Efectivamente, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que luego que al reclamante se le otorgó una jubilación en el sistema de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en el año 1982, se afilió a una administradora de fondos de pensiones, y en ese contexto, tanto el bono de reconocimiento representativo de sus cotizaciones enteradas en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, como el adicional, emitido considerando el abono del artículo 4º de la referida ley Nº 19.234, se encuentran comprometidos en la prestación por vejez obtenida en el sistema previsional del decreto ley Nº 3.500, de 1980, razón por la que no es posible al solicitante percibir una pensión no contributiva, por gracia. Finalmente, es pertinente anotar que la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador contenida en el dictamen Nº 7.776, de 2001, concluyó, en síntesis, que la asimilación, de la manera requerida por el peticionario, se efectúa para determinar las prestaciones que los exservidores perciben conforme a la Ley de Exonerados Políticos, lo que no ocurre en el caso planteado. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no es procedente practicar la asimilación impetrada por el peticionario, por cuanto no le asiste el derecho a obtener una pensión no contributiva, por gracia.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante