Representa la resolución N° 150, de 2017, de la Dirección de Vialidad
- Fecha
- 20 de diciembre de 2017
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 MOOPP art/169
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, contrato de obra pública, devolución de retenciones
- Cita
- Dictamen N° 44.182 de 2017
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.046 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 44.182 Fecha: 20-XII-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro que autoriza la devolución de las retenciones del contrato “Construcción Caleteras Ruta 5 Sur, Sector Lo Espejo – San Bernardo, Tramo N° 2, Caletera Poniente La Vara – San Bernardo”, por cuanto lo manifestado en la minuta de noviembre de 2017, suscrita por el inspector fiscal y los antecedentes acompañados, no permiten tener por subsanadas en su totalidad las observaciones formuladas mediante el oficio N° 34.046, de 2017. En efecto, acorde al artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas- y lo manifestado en el citado oficio N° 34.046, no resulta procedente la omisión de los certificados de ensaye relativos al ítem Nº 501-5, hormigón normal tipo HN-25, el cual se encuentra afecto a control receptivo. Luego, en conformidad al mismo artículo, no resulta posible generar -con posterioridad a la adopción de la medida que se dispone- un estado de pago por el cobro del saldo por concepto de recargo aplicable a la multa cursada en el estado de pago Nº 18 -por deficiencia en el espesor, ítem 5.410a “Pavimento de Hormigón de Cemento Hidráulico”. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación