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Derecho público chileno

DictamenN° 34.046 de 201720 sep 2017

Representa la resolución N° 150, de 2017, de la Dirección de Vialidad

Fecha
20 de septiembre de 2017
Materia
Toma de razón y control de legalidad
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 75/2004 MOOPP art/169
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, contratos de obra pública, devolución de retenciones, multas
Cita
Dictamen N° 34.046 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 34.046 Fecha: 20-IX-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro que autoriza la devolución de las retenciones del contrato “Construcción Caleteras Ruta 5 Sur, Sector Lo Espejo – San Bernardo, Tramo N° 2, Caletera Poniente La Vara – San Bernardo”, por cuanto no es posible determinar que se cumple la totalidad de los requisitos contemplados en el artículo 169 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, para la procedencia de la medida que se dispone, en lo que respecta a que no existen saldos pendientes en contra del contratista. Lo anterior, por cuanto no se acompañó la totalidad de los certificados de ensaye relativos a los ítems afectos a controles receptivos, ni copia de las especificaciones técnicas aplicables a su respecto, sin que sea posible establecer la observancia de las mismas. Luego, se advierte que al monto de la multa cursada en el estado de pago Nº 18 -por deficiencia en el espesor, ítem 5.410a “Pavimento de Hormigón de Cemento Hidraulico”- ascendente a $ 990.041 no le fue aplicado el recargo que se consigna en la respectiva evaluación. Además, cabe añadir que no se advierte el sentido de lo anotado en el acta de recepción provisional de 15 de marzo de 2016, en orden a que se encuentran pendientes multas técnicas y la transferencia de las obras a que allí se alude, sin que tampoco, con los antecedentes tenidos a la vista, se aprecie el estado actual de ambos tópicos. Por último, no se justifica la demora en disponer la medida de que se trata, si se tiene presente la fecha de recepción de la obras, ya indicada. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Subjefe División de Infraestructura y Regulación