Anotaciones positivas son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile, los que fundamentaron sus…
- Fecha
- 14 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/13 inc/2, dfl 1/80 Defen art/71 lt/c
- Descriptores
- Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, calificaciones, anotaciones positivos
- Cita
- Dictamen N° 43.974 de 2016
Sumario
Anotaciones positivas son parte de los antecedentes a considerar por los órganos calificadores de la Policía de Investigaciones de Chile, los que fundamentaron sus acuerdos. Funcionario evaluado por primera vez en lista N° 3, pudo ser incorporado en la nómina anual de retiros
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 3.644 de 2020
- Aplica Dictamen N° 30.832 de 2018
- Aplica Dictamen N° 24.301 de 2017
- Aplica Dictamen N° 24.298 de 2017
- Aplica Dictamen N° 21.348 de 2017
- Aplica Dictamen N° 21.243 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.706 de 2017
- Aplica Dictamen N° 13.962 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.837 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.137 de 2013
- Aplica Dictamen N° 43.560 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.974 Fecha: 14-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la calificación de su mandante del período 2014-2015, en la cual fue ubicado en lista N° 3 y posteriormente incorporado en la nómina anual de retiros, lo que, en opinión de esa institución, se ajustaría a la normativa que regula la materia.
Al respecto, en cuanto a que los acuerdos de las juntas no estarían fundados, cumple con indicar que de su estudio aparece que en ellos se exponen los motivos concretos y circunstancias precisas que justifican la rebaja del puntaje asignado a ciertos factores y la mantención de las notas en otros ítems, pues mencionan de qué manera la sanción que se le impuso al afectado, sus anotaciones de demérito y otros antecedentes que se señalan, permitieron modificar o conservar los puntajes conferidos a los distintos rubros ponderados, por lo que se rechaza esta alegación.
Luego, acerca del planteamiento de no haberse valorizado sus constancias positivas -anotaciones de mérito y opiniones de jefaturas-, cabe consignar que estas revisten un carácter informativo y son parte de los diversos datos que examinan los órganos calificadores, que no limitan sus facultades para evaluar el comportamiento laboral de un determinado empleado, de modo que el señor nombre reservado puede figurar en lista N° 3, aun cuando posea registros destacados en su historial, según se manifestó en el dictamen N o 44.137, de 2013, de este origen, entre otros.
A continuación, en relación a que para calificar al señor nombre reservado debieron tenerse en consideración las buenas evaluaciones obtenidas en el transcurso de su carrera, es pertinente apuntar, conforme se ha precisado en el dictamen N° 43.560, de 2013, de este origen, que los procesos calificatorios tienen por objeto valorar el trabajo de un servidor por la actividad desarrollada durante el período que se analiza, de modo que estas son independientes entre sí y no obligan a la autoridad competente a asignar al funcionario un cierto puntaje y ubicarlo en una nómina específica, en mérito de los resultados logrados en procesos anteriores.
Enseguida, en lo concerniente a que se dejen sin efecto las notificaciones de los acuerdos de los órganos evaluadores, por no entregarse el texto íntegro de aquellos, sino que solo un extracto, cumple con señalar, a la luz de lo establecido en el artículo 13, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que tal circunstancia no constituyó un vicio esencial que afectara la licitud de las aludidas comunicaciones, ya que no se advierte que lo alegado le hubiese generado un perjuicio al interesado, toda vez que en contra de cada acuerdo interpuso los correspondientes recursos.
Tratándose de la incorporación en la nómina de retiros, es útil manifestar, con arreglo a lo previsto en el artículo 71 c), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, que ella se formará sucesivamente con los clasificados en Lista N° 4, los agregados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, los incluidos en la Lista N° 3 y quienes están en la Lista N° 2.
De lo expuesto, se advierte que no existió ningún impedimento para ubicar al afectado en la cuota de alejamiento, dado que la mencionada preceptiva permite que ella sea integrada por empleados calificados por primera vez en la Lista N° 3, lo que se produjo en la situación de aquel.
En consecuencia, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, y su posterior inclusión en la lista anual de retiros, se ajustaron a derecho.
Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República