Cursa decreto N° 396 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 3, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada…
- Fecha
- 5 de enero de 2011
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 900/96 Moopp art/9
- Descriptores
- MOOPP, convenio ad-referéndum, concesión de obra fiscal
- Cita
- Dictamen N° 438 de 2011
Sumario
Cursa decreto N° 396 de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 3, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago"
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 73.156 de 2010
- Aplica Dictamen N° 71.839 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 438 Fecha: 05-I-2011 La Contraloría General de la República ha dado curso al al decreto N° 396, de 2010, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba Convenio Ad-Referéndum N° 3, del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5, Tramo Santiago-Talca y Acceso Sur a Santiago".
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, según aparece de lo previsto en el artículo 9 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado, sólo es menester que se protocolice un ejemplar del decreto, y no el instrumento que aprueba, como se dispone en el N° 2 del documento en estudio. (aplica criterio contenido en dictamen N°73.156 de 2010, de esta Entidad de Control.)
Asimismo, es dable señalar que, el detalle del cálculo que se indica en el punto 3.2.2 del acuerdo que sanciona el acto en examen, debe entenderse referido al que se consigna en el anexo N°3, ítem 3 y no como allí se dispone.
Finalmente, corresponde hacer presente que el reverso de la página número 27, del documento en estudio, no aparece inutilizada con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en los dictámenes N°s 24.230, de 2005 y 71.839, de 2010, entre otros, por lo que, en lo sucesivo, deberán adoptarse las medidas necesarias para que, en situaciones como ésta, se efectúe la inutilización de acuerdo a lo señalado.
Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del acto administrativo.
nombre reservado
Contralor General de la República