Reconsideración de dictamen sobre extemporaneidad de reclamo de exfuncionario municipal destituido
- Fecha
- 2 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/120 lt/d, ley 18883 art/139 inc/1, ley 18883 art/156 inc/1, ley 18695 art/151
- Descriptores
- responsabilidad administrativa, medidas disciplinarias
- Cita
- Dictamen N° 43.774 de 2015
Resumen
Se rechaza la reconsideración y se confirma el dictamen, pues el reclamo fue extemporáneo: el plazo de diez días hábiles corrió desde la notificación del decreto que afinó el sumario, sin que procedan otros recursos que los reglados.
Sumario de la Contraloría
Rechaza solicitud de reconsideración del dictamen N° 4.558, de 2015, relativo a la extemporaneidad de presentación de exfuncionario de la Municipalidad de San Miguel
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.862 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 4.558 de 2015
- Aplica Dictamen N° 10.891 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.774 Fecha : 02-VI-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación del señor nombre reservado, exfuncionario de la Municipalidad de San Miguel, solicitando por las razones que señala, se reconsidere el dictamen N° 4.558, de 2015, que declaró que el reclamo de ilegalidad del mencionado exservidor en contra de la medida disciplinaria de destitución -impuesta por los decretos alcaldicios que dicho pronunciamiento indica- fue presentado de manera extemporánea. Como cuestión previa, cumple manifestar que por el sumario administrativo incoado en contra del exfuncionario, se impuso, mediante el decreto alcaldicio N° 152, de 2014, la medida disciplinaria de destitución al afectado, en conformidad al artículo 120, letra d), de la ley N° 18.883, sanción que fue mantenida por su similar N° 174, de igual año, siendo notificado el último de estos actos el 13 de noviembre de esa anualidad. Precisado lo anterior, se debe hacer presente que los sumarios regidos por la citada ley N° 18.883, son procesos específicamente reglados por la normativa que regula la materia y los actos sancionatorios, dispuestos como consecuencia de ellos, no son susceptibles de otros recursos que los expresamente señalados en los preceptos que rigen su tramitación (aplica dictamen N° 47.216, de 1999). En dicho contexto, es necesario manifestar que el Título V, del referido texto estatutario, denominado “De la Responsabilidad Administrativa”, no contempla la posibilidad de interponer otros medios de impugnación que el recurso de reposición al alcalde, indicado en el artículo 139, inciso primero, del mismo cuerpo legal. De acuerdo con lo expresado, es oportuno señalar que al haberse afinado el sumario de la especie a través del reseñado decreto alcaldicio N° 174, de 2014, la citada medida expulsiva produjo todos sus efectos legales, encontrándose firme. Así entonces, el plazo de diez días hábiles a que alude el artículo 156, inciso primero, de la referida ley N° 18.883, para recurrir a esta Contraloría General por parte del mencionado exservidor comenzó a correr desde la data en que fue notificado personalmente del anotado decreto alcaldicio N° 174, de 2014, es decir, el 13 de noviembre de ese año, por lo que el requerimiento deducido ante este Órgano Fiscalizador con fecha 30 de diciembre de dicha anualidad resultó extemporáneo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.891, de 2014). No obsta a lo anterior, el hecho de que el señor nombre reservado haya interpuesto un recurso de ilegalidad contemplado en el artículo 151 de la ley N° 18.695, toda vez que los sumarios instruidos por las municipalidades, como precedentemente se indicó, son procesos reglados, no encontrándose dicho trámite incluido en la normativa específica que regula la materia. En mérito de lo expuesto, y considerando que la recurrente no ha proporcionado argumentos que permitan modificar lo resuelto por el aludido dictamen N° 4.558, de 2015, corresponde rechazar su solicitud, confirmándose en todas sus partes el anotado pronunciamiento. Transcríbase al señor nombre reservado y a la Municipalidad de San Miguel. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante