Sobre improcedencia de condonar o de otorgar facilidades de pago percepción indebida de honorarios
- Fecha
- 11 de julio de 2011
- Fuentes legales
- ley 10336 art/67
- Descriptores
- condonación, contratado a honorarios
- Cita
- Dictamen N° 43.591 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 80.745 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.591 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, RUT N° RUT reservado, ex funcionaria de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, solicitando la condonación, o en subsidio facilidades de pago, para el reintegro de la suma de $ 746.667, que adeuda a dicha entidad.
Requerido de informe, la mencionada Comisión, expresa, en síntesis, que la señora nombre reservado, fue contratada a honorarios entre el 1 de julio de 1997 y el 15 de abril de 2008, fecha esta última en la cual renunció al contrato, sin perjuicio de habérsele pagado en forma íntegra los honorarios correspondientes al mes de abril de 2008, adeudando en consecuencia la suma de $ 746.667.
Al respecto, este Organismo de Control cumple con manifestar, en armonía con lo establecido en el dictamen N° 7.204, de 1992, de esta Entidad Fiscalizadora, que en la especie, no es posible acoger la solicitud formulada por la peticionaria, ya que el personal contratado sobre la base de honorarios no tiene la calidad de funcionario público, requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica deberá adoptar las medidas pertinentes para el cobro de esa suma, y obtener la restitución de lo adeudado, por las vías que procedan.
nombre reservado
Contralor General de la República