Improcedencia de nuevo desahucio del dfl 338/60 tras optar por acciones de CORFO
- Fecha
- 11 de julio de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 338/60 , ley 18681 art/30 lt/e
- Descriptores
- improcedencia desahucio, cese obligación de cotizar
- Cita
- Dictamen N° 43.484 de 2011
Resumen
Se desestima la petición por carecer de sustento legal, pues la recurrente ya recibió el desahucio y optó por destinar ese monto a la compra de acciones de CORFO, cesando desde entonces su afectación al fondo.
Sumario de la Contraloría
Sobre improcedencia de otorgar el desahucio establecido en el dfl 338/60 a persona que indica
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.015 de 2019
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.484 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Técnico, grado 21, de la Escala única de Sueldos, del Hospital San Martín de Quillota.
Al respecto, cumple con manifestar que no es posible acceder a lo solicitado, ya que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, a la recurrente se le concedió desahucio mediante Liquidación Giro N° 18.951, de 1988, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya copia se adjunta, donde ejerció la opción a que se refiere el artículo 30, de la ley N° 18.681, esto es, destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, razón por la cual a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General emitió la aludida liquidación, es decir, el 13 de agosto de 1988, cesó la obligación de la interesada de continuar cotizando al fondo de desahucio y dejó de estar afecta a las disposiciones que sobre el particular contempla el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando siguiera desempeñándose en el mismo servicio, tal como dispone la letra e), del citado artículo 30, de la ley N° 18.681.
En mérito de lo precedentemente expuesto, se desestima la petición formulada por la recurrente, por carecer de sustento legal.
nombre reservado
Contralor General de la República