Aporte al fondo de desahucio debe enterarse por el interesado hasta cumplir 35 años de imponente, contados desde que se inició el respectivo descuento
- Fecha
- 13 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 Inter art/141
- Descriptores
- seguridad social, pensión de retiro Dipreca, fondos de desahucio, descuento aportes
- Cita
- Dictamen N° 43.398 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 16.422 de 2017
- Aplica Dictamen N° 12.817 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.322 de 2015
- Aplica Dictamen N° 60.459 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.398 Fecha: 13-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, pensionado de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, DIPRECA, para consultar las razones por las cuales aún se le hacen descuentos para el fondo de desahucio, atendido que percibió dicha indemnización en el año 2008. Requerido su informe, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile expresa, en síntesis, que mediante la resolución “R” N° 386, de 2008, del departamento de pensiones de esa institución policial, se le concedió al peticionario una pensión de retiro, desahucio y asignación familiar. Agrega, que los descuentos por los que se consulta se iniciaron el 1 de febrero de 1983, correspondiendo su cese el 1 de febrero de 2018. Sobre el particular, el artículo 141 del decreto con fuerza de ley N° 2 de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que la indemnización de que se trata se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro o montepío del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción sobre las remuneraciones del personal en actividad, lo que ha sido reconocido por los dictámenes N os 60.459, de 2010 y 46.322, de 2015, de este origen, entre otros. De este modo, dado que las imposiciones reclamadas tienen su fuente en una disposición legal, siendo obligatorias para los funcionarios en servicio activo y para los titulares de pensión, no corresponde, por ahora, ponerles fin. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y a la Dirección Nacional de Personal de esa entidad policial, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República