Revisión de pensión de retiro y descuento del 5% para el fondo de desahucio en Carabineros
- Fecha
- 5 de mayo de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/135, dfl 2/68 INTER art/141
- Descriptores
- carab, revisión pensión de retiro, aportes fondo de desahucio, descuentos
- Cita
- Dictamen N° 16.422 de 2017
Resumen
Se ratifican los dictámenes que rechazan la revisión de pensión, pues el descuento del 5% es obligatorio por ley hasta cumplir 35 años como imponente, sin que proceda ponerle fin.
Sumario de la Contraloría
Ratifica dictámenes N°s. 60.200, de 2005 y 40.151, de 2009, ambos de esta Contraloría General. Aporte al fondo de desahucio debe enterarse hasta cumplir 35 años de imponente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 43.398 de 2016
- Confirma Dictamen N° 46.322 de 2015
- Confirma Dictamen N° 40.151 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 16.422 Fecha: 05-V-2017 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, ex Cabo 1° de Carabineros de Chile, para solicitar la revisión de su pensión de retiro.
Al respecto, es del caso recordar que la consulta en examen no difiere de las presentaciones realizadas con anterioridad sobre el mismo asunto, las cuales fueron analizadas y contestadas mediante los dictámenes N os 60.200, de 2005 y 40.151, de 2009, ambos de esta Entidad de Control.
Pues bien, en atención a que el interesado no aporta antecedentes ni elementos de juicio que permitan variar lo resuelto en los citados pronunciamientos, se reiteran ratifican esos dictámenes.
Finalmente, en lo que se refiere al descuento del 5% por el cual reclama el interesado, se debe señalar que el artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene, en lo que interesa, que la indemnización de desahucio consiste en el pago de un mes de la última remuneración sobre la cual hubiere efectuado imposiciones al fondo de desahucio, por cada año o fracción igual o superior a seis meses de servicios efectivos y hasta enterar 30 mensualidades.
Enseguida, el artículo 141 del aludido texto legal dispone que la indemnización de que se trata, se pagará con cargo al mencionado fondo, el que está formado, entre otros ingresos, con el descuento del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro del personal que indica, el que se hará efectivo hasta cumplir los 35 años como imponente de este, contados desde el inicio de dicha deducción sobre las remuneraciones del personal en actividad, lo que ha sido reconocido en los dictámenes N os 46.322, de 2015 y 43.398, de 2016, de este origen.
De este modo, dado que las imposiciones reclamadas tienen su fuente en una disposición legal, siendo obligatorias para los funcionarios en servicio activo y para los titulares de pensión, no corresponde, por ahora, ponerles fin.
Transcríbase a Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal