Sobre consulta de Corporación Municipal relativa al uso de recursos de un programa a su cargo
- Fecha
- 23 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18695 art/129, ley 20527, cci Lib/I Tit/XXXIII, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136
- Descriptores
- corporación municipal, uso de recursos, fiscalización
- Cita
- Dictamen N° 4.334 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E235.694 de 2022
- Aplica Dictamen N° 84.694 de 2014
- Aplica Dictamen N° 55.095 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.928 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.268 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.334 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Directora de Administración de la Corporación Cultural de Lo Barnechea, solicitando “un pronunciamiento de uso de recursos para la rendición de donación por Programa de Asistencia para Proyectos Comunitarios de Seguridad Humana – APC, ganado por la Corporación Cultural de Lo Barnechea en el año 2010”.
Sobre el particular, es del caso recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 129 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -modificado por la ley N° 20.527-, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas de acuerdo al Libro I, Título XXXIII, del Código Civil.
En razón de lo anterior, la jurisprudencia administrativa, contenida en los dictámenes N°s. 41.231, de 2005, y 69.268, de 2010, ha precisado que este Organismo de Control, en conformidad con los artículos 25 de la ley N° 10.336 -de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General- y 136 de la citada ley N° 18.695, sólo se encuentra facultado para fiscalizar a tales entidades en lo que se refiere al uso y destino de sus recursos, sea que estos provengan de subvenciones y aportes fiscales otorgados por ley a título permanente o de ingresos propios obtenidos por cualquier vía.
En este sentido, en cuanto a lo consultado, esta Contraloría General cumple con hacer presente que el uso de los recursos a los que alude la presentación de la especie debe resultar concordante con las finalidades que, de acuerdo con los estatutos de la corporación de que se trata, a esta le corresponde cumplir, debiendo mantener los antecedentes del caso a disposición de este Órgano de Control (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.048, de 2001, entre otros).
No obstante, no corresponde emitir un pronunciamiento sobre la forma específica en que esa entidad debe rendir cuenta de tales fondos a un tercero, por cuanto ello implica intervenir en una materia diversa al ámbito de las atribuciones de fiscalización enunciadas, ya que incide en un asunto de gestión administrativa relativo al cumplimiento de obligaciones contractuales contraídas entre particulares.
nombre reservado
Contralor General de la República