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Derecho público chileno

DictamenN° 43.264 de 20151 jun 2015

Pensión no contributiva de sobrevivencia de la ley N° 19.234 con bono de reconocimiento comprometido

Fecha
1 de junio de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19234 art/15, ley 19234 art/16, ley 19234 art/6
Descriptores
seguridad social, exonerados políticos, bono de reconocimiento
Cita
Dictamen N° 43.264 de 2015

Resumen

No procede otorgar la pensión de sobrevivencia, pues el bono de reconocimiento del causante estaba consumido en la jubilación del decreto ley N° 3.500, de 1980, y el artículo 16 de la ley N° 19.234 la hace incompatible con dicho beneficio.

Sumario de la Contraloría

No procede otorgar una pensión no contributiva de sobrevivencia de la ley N° 19.234, porque el bono de reconocimiento del causante está comprometido en un beneficio del decreto ley N° 3.500, de 1980

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.264 Fecha : 01-VI-2015 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General la presentación de la señora nombre reservado, viuda del exonerado político, don nombre reservado, quien solicita que se le otorgue una pensión no contributiva de sobrevivencia en relación a los artículos 15 y 16 de la ley N° 19.234.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir un expediente, expresó, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 5.023, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se reconoció la calidad de exonerado político del señor nombre reservado y se le concedió un abono de tiempo de 26 meses y 29 días, el que complementó el bono de reconocimiento que ese organismo había emitido el año 1998.

Por su parte, la citada superintendencia informó que con fecha 29 de octubre de 1998, el causante suscribió una solicitud de pensión de vejez anticipada optando por una renta vitalicia con una compañía de seguros, lo que originó que se traspasaran a esta última su bono de reconocimiento y la prima respectiva. Asimismo, indica que desde marzo de 2004, la recurrente y su hija son beneficiarias de aquella prestación.

Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas de conformidad al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que alude este último texto normativo, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios.

Al respecto, el dictamen N° 17.588, de 2015, de este origen, ha concluido que si el bono de reconocimiento se encuentra comprometido en alguna de las modalidades de pensión que contempla el indicado decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, no resulta posible otorgar una prestación no contributiva, por cuanto los períodos previsionales que representa dicho documento se extinguen en la jubilación concedida en ese régimen.

Siendo ello así, y atendido que el señor nombre reservado no gozó de una pensión no contributiva, toda vez que su bono de reconocimiento se encontraba consumido en la jubilación que lo favorecía en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, no le corresponde a la interesada percibir el montepío impetrado.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado, y a la Superintendencia de Pensiones.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante