Pensión no contributiva de exonerado político e incompatibilidad con bono de reconocimiento consumido
- Fecha
- 4 de marzo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19234 art/16, ley 19234 art/6, ley 19234 art/15
- Descriptores
- seguridad social, pensiones
- Cita
- Dictamen N° 17.588 de 2015
Resumen
No procede otorgar la pensión por gracia, pues el bono de reconocimiento de la recurrente se consumió en la pensión de vejez que recibe en el sistema del decreto ley N° 3.500, lo que la inhabilita conforme al artículo 16 de la ley N° 19.234.
Sumario de la Contraloría
No procede conceder a la peticionaria una pensión no contributiva por gracia, puesto que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en otro beneficio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 28.699 de 2017
- Aplica Dictamen N° 43.264 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 20.088 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 17.588 Fecha: 04-III-2015 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido a esta Sede Central una presentación de la señora nombre reservado, exonerada política, exfuncionaria de Carabineros de Chile, quien solicita que se le otorgue una pensión no contributiva.
Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de esa entidad policial señala, en lo pertinente, que la interesada se encuentra impedida de acceder a la jubilación impetrada, ya que el bono de reconocimiento a que tuvo derecho, se consumió en la prestación de vejez que recibe, en el régimen del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Por su parte, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile indica que la recurrente no es pensionada ni figura como eximponente de dicha entidad previsional.
Sobre el particular, es dable expresar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que aluden los artículo 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra prestación proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los peticionarios, con excepción de los concedidos de acuerdo con el decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento a que se refiere esta última normativa, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos.
En relación con este precepto, la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 20.088, de 2011, ha concluido que si el bono de reconocimiento está comprometido en alguna modalidad de pensión del sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, o ha sido cedido a una compañía de seguros, no resulta posible concederle a los exonerados políticos un beneficio no contributivo, por cuanto los periodos previsionales representados por dicho documento se extinguen en la jubilación que se le confiriera en ese régimen, como ocurrió en la especie.
Siendo así, a la señora nombre reservado no le asiste el derecho a obtener una prestación no contributiva por gracia, toda vez que su bono de reconocimiento se encuentra consumido en la pensión que le favorece en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío, a la Superintendencia de Pensiones, a la Dirección de Previsión y al Departamento de Pensiones, ambos de Carabineros de Chile.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República