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Derecho público chileno

DictamenN° 43.233 de 20151 jun 2015

Exigencia de usar sistema electrónico FERPER para solicitar feriados en Carabineros

Fecha
1 de junio de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 18575 art/8, ley 18575 art/11
Descriptores
Estatuto Carabineros de Chile, feriado, uso tecnologías
Cita
Dictamen N° 43.233 de 2015

Resumen

Se rechaza la pretensión del recurrente: exigir el uso del mecanismo electrónico FERPER no vulnera el artículo 8° de la ley N° 18.575, pues Carabineros puede usar tecnologías de la información conforme a los principios de eficiencia y eficacia.

Sumario de la Contraloría

Corresponde que Carabineros de Chile a través de mecanismos informáticos apoye su labor administrativa

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.233 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le hayan objetado sus requerimientos de feriado, por no haber sido efectuados de acuerdo a los mecanismos electrónicos de la anotada entidad policial, lo que según el interesado no se ajustaría al artículo 8° de la ley N° 18.575.

En su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que se le indicó al recurrente que el personal en servicio activo debe sujetarse a las directrices institucionales que lo regulan, por lo que correspondió que sus peticiones se realizaran a través del subsistema de feriados y permisos FERPER, como en definitiva ocurrió en el caso de estudio.

Sobre el particular, se ha estimado pertinente precisar que la circunstancia de que al interesado se le hubiese ordenado presentar sus requerimientos de vacaciones por medio del mecanismo electrónico implementado para tal efecto, no constituye una vulneración del precepto invocado por el aludido funcionario, toda vez que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 62.219, de 2009, 29.084, de 2011 y 57.468, de 2014, entre otros, ha expresado que Carabineros de Chile puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar su labor administrativa, situación que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la ley N° 18.575.

Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las solicitudes del señor nombre reservado fueron tramitadas a través del referido subsistema, concediéndosele 9 días a contar del 29 de diciembre de 2014 hasta el 9 de enero de 2015; y posteriormente 25 días desde el 12 de enero al 13 de febrero de 2015, no advirtiéndose irregularidad alguna en el procedimiento adoptado por esa institución policial, no cabe más que rechazar la pretensión del recurrente.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante