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Derecho público chileno

DictamenN° 4.322 de 201223 ene 2012

Corresponde a la autoridad dotada de potestad disciplinaria determinar si los hechos descritos por el recurrente ameritan la iniciación de un proceso administrativo

Fecha
23 de enero de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/137 inc/2, ley 20285 art/5, res 1600/2008 contr
Descriptores
sds, acoso sexual, proceso disciplinario, potestad disciplinaria
Cita
Dictamen N° 4.322 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.322 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario del Hospital Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar se ordene la realización de un proceso disciplinario con el objeto de que se sancione a su jefatura por adoptar medidas que afectan su desempeño laboral, originadas como consecuencia de una denuncia efectuada en su contra por eventuales conductas de acoso sexual.

En forma previa, cabe precisar que, requerido su informe, el aludido servicio no lo ha emitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano Contralor se pronuncia sin dicho antecedente.

Ahora bien, en relación con la materia cabe señalar que de acuerdo con lo determinado en el dictamen N° 78.164, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, es la superioridad dotada de la potestad sancionatoria la que debe ponderar si los hechos descritos por el peticionario son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual ordenará la instrucción de un proceso sumarial, por lo que esa autoridad deberá ponderar la iniciación de una investigación en relación con las irregularidades denunciadas por el señor nombre reservado.

Enseguida, en cuanto a lo manifestado por el reclamante en orden a que se habrían ventilado públicamente las conductas de acoso sexual que se le imputan, resulta pertinente recordar que el inciso segundo del artículo 137 de la ley N° 18.834, establece que el sumario administrativo será secreto hasta la formulación de cargos, oportunidad en que deja de tener ese carácter para el inculpado y el abogado que asuma su defensa.

Así, el funcionario que da a conocer los antecedentes del mismo a terceros ajenos a un proceso no afinado, transgrede la normativa vigente y contraviene sus obligaciones estatutarias, debiendo ser investigado y sancionado por ello.

En este mismo sentido, el dictamen N° 59.798, de 2008, de esta Contraloría General, precisó que el secreto del proceso sumarial tiene por objeto asegurar el éxito de la investigación, el resguardo del debido proceso, y la honra y respeto a la vida pública de los funcionarios que, eventualmente, podrían tener comprometida su responsabilidad en los hechos investigados, dado que las conclusiones a que se llegue en dicho proceso sólo quedan a firme una vez totalmente tramitado, siendo dable inferir de ello que la autoridad debe adoptar las medidas necesarias para asegurar la debida reserva tanto de la identidad del inculpado como de los hechos que se le imputan.

Ahora bien, y acorde con lo que establece el artículo 5° de la ley N° 20.285, en virtud del principio de transparencia de la función pública, los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, son públicos, lo que en armonía con lo sostenido por el dictamen N° 27.890, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, implica que una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, los documentos que les sirvan de sustento pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad a que se refiere el citado precepto.

Finalmente, en cuanto al sumario que se habría ordenado instruir para investigar la denuncia por acoso sexual que afecta al interesado, se debe anotar que este Organismo Contralor se pronunciará acerca de su legalidad en el trámite de toma de razón del respectivo documento de término que lo afine, si ello correspondiere, de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República