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Derecho público chileno

DictamenN° 43.066 de 20177 dic 2017

Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por haberse dictado sentencia judicial que resolvió el asunto sometido al conocimiento de esta Contraloría General

Fecha
7 de diciembre de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Facultades CGR, abstenciones, sentencia judicial
Cita
Dictamen N° 43.066 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 43.066 Fecha: 07-XII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, quien se desempeñó como personal a contrata en el Ejército, hasta el 31 de diciembre de 2016, toda vez que a fines de noviembre de ese año se le notificó que su designación no se le renovaría para el año 2017, decisión que estima irregular por las razones que indica.

Al respecto, cabe indicar, de los antecedentes tenidos a la vista, proporcionados por el Ejército, a través de su oficio recepcionado por esta Entidad Fiscalizadora el día 24 de noviembre de 2017, que el interesado, por los mismos hechos alegados, interpuso una denuncia de vulneración de derechos fundamentales ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-151-2017, constando que la materia planteada en esta ocasión fue resuelta por ese tribunal mediante su sentencia de fecha 3 de mayo de 2017, en la cual se declara que la actuación del Ejército, en orden a no renovar la contrata del afectado, se basó en hechos objetivos, imparciales, carentes de arbitrariedad, concluyéndose que no fue discriminatoria, por lo que se rechazó la acción de tutela.

Por consiguiente, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, pues en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le compete informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que según se precisó en el dictamen N° 96.001, de 2014, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, lo que aconteció en la especie.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal