Exfuncionarios que gozan del beneficio de sueldo de actividad, no tienen derecho a percibir la asignación de modernización durante el lapso que dure aquella franquicia
- Fecha
- 10 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- CCI art/2515
- Descriptores
- Personal, seguridad social, pensión de retiro Capredena, sueldo de actividad, asignación de modernización
- Cita
- Dictamen N° 43.049 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 65.466 de 2016
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 65.118 de 2015
- Confirma Dictamen N° 5.115 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 43.049 Fecha: 10-VI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras nombre reservado, nombre reservado, Milsa nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, nombre reservado, y los señores nombre reservado y nombre reservado, todos exfuncionarios de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración de lo concluido en el dictamen N° 5.115, de 2015, de este origen, en orden a que no procedió incluir la asignación de modernización, dentro de las cantidades que recibieron mientras gozaron del beneficio de sueldo de actividad, establecido en el artículo 75 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior.
Requerida de informe, esa institución señaló que, en virtud de lo resuelto en el anotado pronunciamiento y en el dictamen N° 65.118, de 2015, de esta procedencia, solicitó el reintegro de las sumas percibidas indebidamente por los peticionarios, por concepto de asignación de modernización, y efectuó los descuentos pertinentes en las respectivas pensiones de retiro, a contar del mes de noviembre de 2015.
Sobre el particular, conviene recordar, en primer término, que a través del citado dictamen N° 5.115, de 2015, esta Entidad de Control concluyó que la preceptiva especial que regula a la asignación de modernización, exige para su pago, encontrarse en servicio en la respectiva institución a la data del entero de la cuota correspondiente, condición que no se cumplió en el caso de los reclamantes, quienes recibieron dicho estipendio encontrándose desvinculados y mientras gozaban del anotado sueldo de actividad.
Ahora bien, en relación al cambio de criterio en relación a la materia que, según afirman los peticionarios , se habría producido por el dictamen N° 65.118, de 2015, de este origen, conviene aclarar que dicho pronunciamiento no modificó lo resuelto en el anotado dictamen N° 5.115, de 2015, manteniéndose lo expresado sobre esa temática, en relación a la improcedencia del pago de la asignación de modernización a quienes gozan del beneficio de sueldo de actividad.
De esta manera, atendido que los recurrentes en sus presentaciones no aportan nuevos elementos de juicio que permitan alterar las conclusiones expuestas en los aludidos dictámenes N os 5.115 y 65.118, ambos de 2015, procede confirmarlos y rechazar las reclamaciones de la especie.
No obstante lo anterior, se ha estimado necesario puntualizar que lo informado por la Dirección de Previsión de Carabineros a los peticionarios, en el sentido de que la prescripción aplicable al cobro de las rentas indebidamente pagadas por esa entidad, por concepto de asignación de modernización, debe contabilizarse a contar de la fecha de emisión del dictamen Nº 5.115, de 2015, no se ajusta a derecho.
En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil, el derecho al cobro de tales rentas se extingue en el lapso de cinco años contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, lo que, en la especie, ocurrió al momento del entero indebido de las mismas.
En este orden de ideas, cabe expresar que, de la revisión practicada por esta Entidad Fiscalizadora, aparece que el derecho a cobro de la asignación de modernización pagada a las señoras nombre reservado, nombre reservado y al señor nombre reservado, se encontraba prescrito al momento en que DIPRECA procedió a su descuento, razón por la cual corresponde que restituya, a la brevedad, tales cantidades a los interesados.
Finalmente, es posible advertir que la circunstancia expuesta precedentemente, también acontece en relación a los montos percibidos entre agosto y octubre de 2010, en razón del citado beneficio, por las señoras nombre reservado, Milsa nombre reservado y nombre reservado, motivo por el que dichas sumas deberán serles devueltas por la referida institución.
Transcríbase a los recurrentes .
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República