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Derecho público chileno

DictamenN° 42.848 de 201529 may 2015

No procede el silencio positivo respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos. Se abstiene de emitir pronunciamiento por reincorporación a Carabineros…

Fecha
29 de mayo de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, ley 19880 art/65
Descriptores
Fiscalización CGR, Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
Cita
Dictamen N° 42.848 de 2015

Sumario

No procede el silencio positivo respecto de impugnaciones o revisiones de actos administrativos. Se abstiene de emitir pronunciamiento por reincorporación a Carabineros de Chile, dado que el asunto se encuentra en conocimiento de los Tribunales de Justicia

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Texto íntegro

N° 42.848 Fecha: 29-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 88.053, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que la falta de respuesta por parte de esa institución policial, a sus requerimientos de reintegro y de declaración de prescripción de la responsabilidad disciplinaria de su mandante, importa entender que aquéllos, acorde con lo dispuesto en el artículo 65 de la ley N° 19.880, no fueron acogidos.

En este contexto, es dable reiterar, contrariamente a lo que expone el recurrente, que la demora de la autoridad en resolver acerca de la aludida prescripción, no se regula por el artículo 64 del mencionado ordenamiento -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala que se estimará rechazada una petición que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre impugnaciones o revisiones de actos administrativos, por lo que es posible afirmar, en armonía con lo expresado por los dictámenes N os 56.808, de 2005 y 3.484, de 2013, de esta procedencia, que en la situación que se analiza, habría correspondido que la referida solicitud se tuviese por desestimada.

Por consiguiente, dado que las alegaciones formuladas, en esta oportunidad, por el señor nombre reservado, no permiten modificar el citado dictamen N° 88.053, de 2014, se confirma, en lo pertinente, dicho pronunciamiento.

Finalmente, cabe indicar que en los antecedentes recabados por esta Entidad Fiscalizadora, consta que el ocurrente, con fecha 23 de abril de 2015, interpuso un recurso de protección que se tramita ante la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, en el cual solicita, en lo que interesa, que se disponga la reincorporación del señor nombre reservado, por lo que en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, este Organismo de Control debe abstenerse de informar al respecto, por cuanto, no le corresponde intervenir en asuntos que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante