No procede el silencio positivo respecto de revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el…
- Fecha
- 11 de abril de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/64, ley 19880 art/65, pol art/19 num/14
- Descriptores
- actos administrativos, silencios, derecho de petición
- Cita
- Dictamen N° 26.901 de 2016
Sumario
No procede el silencio positivo respecto de revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E189.784 de 2022
- Aplica Dictamen N° 29.323 de 2017
- Aplica Dictamen N° 13.870 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.848 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 26.901 Fecha: 11-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando se aplique el silencio positivo por la demora de la autoridad de esa institución policial en resolver la petición de reincorporar a su mandante.
Al respecto, cumple con indicar, contrariamente a lo que expone el recurrente, que la tardanza de la superioridad en resolver el aludido requerimiento, no se regula por el artículo 64 de la ley N° 19.880 -silencio positivo-, sino que por su artículo 65, relativo al silencio negativo, norma esta última que señala, en lo que interesa, que se estimará rechazada una solicitud que no sea resuelta dentro del plazo legal cuando la Administración deba pronunciarse sobre revisiones de actos administrativos o cuando se ejercite por parte de alguna persona el derecho de petición consagrado en el numeral 14 del artículo 19 de la Constitución Política, por lo que es posible afirmar, en armonía con lo expresado por el dictamen N o 42.848, de 2015, de esta procedencia, que en la situación que se analiza, corresponde que el referido requerimiento se tenga por desestimado.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República