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Derecho público chileno

DictamenN° 42.698 de 201217 jul 2012

No procede acoger solicitud de condonación de deuda contraída por médico becario por carecer de la calidad de funcionario público

Fecha
17 de julio de 2012
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
ley 10336 art/67
Descriptores
médico becario, calidad de funcionario público, condonación de deuda
Cita
Dictamen N° 42.698 de 2012

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.698 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, RUT N° RUT reservado, funcionario del Servicio de Salud Arica, a fin de solicitar la condonación o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $ 10.345.742, que percibió indebidamente, por concepto de asignación de antigüedad, entre el 1 de abril de 2008 y marzo de 2011, mientras se encontraba realizando un programa de especialización en calidad de médico becario.

Al respecto, cabe hacer presente que durante ese período el recurrente no revestía la calidad de funcionario público, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 20.861, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Organismo de Control cumple con manifestar que no es posible acoger la solicitud formulada, ya que la calidad de funcionario público es un requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336, tal como ha sido manifestado en el oficio N° 4.155, de 2012, de este origen.

nombre reservado

Contralor General de la República