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Derecho público chileno

DictamenN° 4.155 de 201223 ene 2012

No procede acoger solicitud de condonación de deuda formulada por médico becario, por carecer de la calidad de funcionario público

Fecha
23 de enero de 2012
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19664 art/33, ley 10336 art/67
Descriptores
Condonación deuda médico becario
Cita
Dictamen N° 4.155 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.155 Fecha: 23-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, RUT N° RUT reservado, médico becario de la Dirección de Atención Primaria, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, a fin de solicitar la condonación o en subsidio facilidades de pago, para reintegrar la suma de $ 10.884.150, que percibió indebidamente.

Al respecto, cabe hacer presente que la deuda se produjo por un error imputable al Servicio, debido a que se le pagó indebidamente a la peticionaria, entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de marzo 2011, la asignación de reforzamiento profesional diurno, establecida en el artículo 33, de la ley N° 19.664; la asignación de antigüedad y horas extraordinarias, en circunstancias que no le correspondían, por cuanto durante ese período la recurrente se encontraba realizando una beca de especialización en pediatría y por lo tanto, no le asistía el derecho a percibir tales asignaciones, en la medida que los médicos becarios, mientras mantengan esa calidad, no son funcionarios públicos, de acuerdo al criterio contenido en el dictamen N° 20.861, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora.

En atención a lo anteriormente expuesto, este Organismo de Control cumple con manifestar que no es posible acoger la solicitud formulada, ya que la calidad de funcionario público es un requisito indispensable para la aplicación de la facultad de condonación o de otorgamiento de facilidades de pago, prevista en el artículo 67 de la ley N° 10.336.

nombre reservado

Contralor General de la República