Se abstiene de emitir pronunciamiento sobre el término de la relación laboral del personal del Tribunal Calificador de Elecciones
- Fecha
- 28 de mayo de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- POL art/95, POL art/98, POL art/99
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades), incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 42.672 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.185 de 2015
- Aplica Dictamen N° 65.489 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.672 Fecha : 28-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para solicitar se revise el término de su relación laboral con el Tribunal Calificador de Elecciones -TRICEL- por las razones que indica.
Sobre el particular, corresponde señalar que este Órgano de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95, 98 y 99 de la Constitución Política, y en la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 65.489, de 2010 y 34.185, de 2015, carece de competencia para conocer estas materias, atendido que el TRICEL es un órgano jurisdiccional de rango constitucional que no forma parte de la Administración del Estado.
Transcríbase al Tribunal Calificador de Elecciones.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante