Se abstiene de emitir un pronunciamiento, por carecer de competencia sobre la materia
- Fecha
- 30 de abril de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- pol art/95, pol art/98, pol art/99
- Descriptores
- fiscalización de CGR, incompetencia
- Cita
- Dictamen N° 34.185 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.672 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 65.489 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 34.185 Fecha: 30-IV-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Ministro del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), para requerir un pronunciamiento relativo a la posibilidad de establecer viáticos de traslado y otras prestaciones que indica para los ministros integrantes de ese organismo. Requerido al efecto el anotado tribunal expresa que estima pertinente abstenerse de emitir una opinión sobre la materia consultada, atendido el rango constitucional de dicho organismo. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indica que, atendido lo dispuesto en la ley N° 18.460, orgánica constitucional del TRICEL, no resultan procedentes los pagos a que se refiere el recurrente. Sobre el particular, corresponde señalar que este Organismo de Control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, toda vez que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 95, 98 y 99 de la Constitución Política de la República y en la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 28.091, de 1992, 44.360, de 2000 y 65.489, de 2010, carece de competencia para conocer estas materias, atendido que el TRICEL es un órgano jurisdiccional de rango constitucional que no forma parte de la Administración del Estado. Transcríbase al Tribunal Calificador de Elecciones y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante