Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre reclamo en proceso sumarial pendiente, ya que esta entidad fiscalizadora no se encuentra facultada para emitir una…
- Fecha
- 9 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/140 inc/2
- Descriptores
- facultades cgr, abstenciones, reclamo, sumario administrativo
- Cita
- Dictamen N° 42.563 de 2016
Sumario
Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre reclamo en proceso sumarial pendiente, ya que esta entidad fiscalizadora no se encuentra facultada para emitir una opinión anticipada acerca de aquél, ni para disponer la reapertura que se solicita
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 11.733 de 2016
- Aplica Dictamen N° 26.461 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.563 Fecha: 09-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Instituto de Seguridad Laboral, para reclamar por lo vicios que, en su concepto, se incurrieron en la tramitación del sumario administrativo instruido en su contra, y solicitando que se ordene la reapertura del referido proceso disciplinario, para que se disponga a su respecto una medida disciplinaria distinta a la de destitución, conforme a los argumentos que expone.
En cuanto a las alegaciones planteadas es dable señalar, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 11.733, de 2016, de este origen, que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los contemplados en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada acerca de aquéllos, siendo del caso agregar que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 140, inciso segundo, del referido texto legal, la atribución para ordenar la reapertura de un proceso sumarial, está radicada en la autoridad que dispuso su sustanciación, correspondiéndole ponderar las circunstancias de hecho o de derecho, y calificar si son de una magnitud tal que justifiquen modificar lo resuelto, tal como se ha concluido en el dictamen N° 26.461, de 2014, de esta procedencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que este Órgano Fiscalizador tendrá oportunidad de pronunciarse sobre los vicios que se alegan, al realizar el examen previo de legalidad del acto administrativo que afine dicho proceso, de ser pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de esta procedencia.
Así entonces, debido a que según los registros de esta Institución de Control, el procedimiento disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Transcríbase al Instituto de Seguridad Laboral.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República