Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre reclamo en proceso sumarial pendiente ya que esta contraloría general no se encuentra facultada para emitir una opinión…
- Fecha
- 12 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Personal, sumario administrativo, reclamo, abstención pronunciamiento
- Cita
- Dictamen N° 11.733 de 2016
Sumario
Se abstiene de emitir un pronunciamiento sobre reclamo en proceso sumarial pendiente ya que esta contraloría general no se encuentra facultada para emitir una opinión anticipada acerca de aquel, ni para suspender provisionalmente los efectos de una medida disciplinaria
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.563 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 95.320 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 11.733 Fecha: 12-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Instituto de Salud Pública de Chile, por sí y representada por el abogado Hugo Castellón Venegas, reclamando por los vicios que, en su concepto, se incurrieron en la tramitación de la investigación sumaria instruida en su contra, y solicitando la suspensión provisional de la sanción que se habría determinado en dicho procedimiento en virtud del artículo 32 de la ley N° 19.880.
En cuanto a las alegaciones planteadas, es dable señalar, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 95.320, de 2014, de este origen, que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los contemplados en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad de Control para emitir una opinión anticipada acerca de aquellos, siendo del caso agregar que en conformidad con el referido texto legal, esta Institución de Fiscalización carece de atribuciones para suspender provisionalmente los efectos de una medida disciplinaria.
Sin perjuicio de lo anterior, cumple con manifestar que este Órgano Fiscalizador tendrá oportunidad de pronunciarse sobre los vicios que se alegan, al realizar el examen previo de legalidad del acto administrativo que afine dicho proceso, de ser pertinente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600 de 2008, de esta procedencia.
Así entonces, debido a que según los registros de esta Institución de Control, el procedimiento disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado.
Transcríbase al señor nombre reservado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General de la República Subrogante