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Derecho público chileno

DictamenN° 42.154 de 201527 may 2015

Bono de la ley N° 20.305 y solicitud conjunta con el beneficio de la ley N° 20.649

Fecha
27 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20649 art/tran, ley 20305 art/3 inc/fin
Descriptores
Seguridad social, Bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 42.154 de 2015

Resumen

Se confirma el dictamen que rechazó el bono, pues la ley N° 20.649 exige pedir ambos beneficios en la misma oportunidad y la recurrente los solicitó separadamente; no se acredita responsabilidad de las jefaturas.

Sumario de la Contraloría

El bono previsto en la ley N° 20.305, debe ser solicitado conjuntamente con el beneficio fijado en la ley N° 20.649

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 42.154 Fecha: 27-V-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, para pedir que se reconsidere el dictamen N° 101.103, de 2014, de este origen, en el cual se concluyó que no tiene derecho al bono establecido en la ley N° 20.305, por haberlo solicitado y cesado fuera del periodo fijado para ello, ya que, según sostiene, sí le correspondería ese beneficio, en virtud del plazo extraordinario otorgado por el artículo transitorio de la ley N° 20.649.

Requerido su informe, la aludida entidad edilicia manifiesta que habiendo concedido tal prestación a la recurrente, ella fue rechazada por la Tesorería General de la República, organismo que, por su parte, expone que la peticionaria no cumple con los requisitos para obtenerla, debido a que la pidió extemporáneamente.

Al respecto, cabe anotar, que la ley N° 20.649, en su artículo transitorio dispone que quienes deseen acceder a los beneficios de esa normativa -como es el caso de la ocurrente-, cuyos plazos para requerir el bono que contempla la ley N° 20.305 se encontraren vencidos, tendrán derecho a presentar la solicitud a éste, conjuntamente con la postulación a la bonificación que aquélla prevé.

Como puede advertirse, la referida preceptiva exige que ambos beneficios sean impetrados en la misma oportunidad, lo que no ocurrió en la especie, toda vez que, según los antecedentes tenidos a la vista, la interesada requirió la prestación señalada en la ley N° 20.305, el 20 de marzo de 2013, y la establecida en la ley N° 20.612, el día 26 de dicho mes y año, esto es, separadamente, por lo que no puede optar en tales términos al bono que reclama.

Por otra parte, la peticionaria solicita la aplicación de lo preceptuado en el inciso final del artículo 3° de la citada ley N° 20.305, el cual dispone que las jefaturas que indica, que no efectúen o efectúen extemporáneamente las gestiones necesarias para que los funcionarios accedan a las bonificaciones previstas en este texto legal, incurrirán en responsabilidad administrativa.

Sobre el particular, es dable manifestar que la señora nombre reservado no aporta antecedentes que permitan sostener que la falta de petición conjunta de los beneficios antes señalados, sea atribuible a la desidia de alguna de las referidas jefaturas, por lo que se desestima también esta alegación.

En mérito de lo anteriormente expuesto, se confirma el dictamen N° 101.103, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora.

Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal y a la Tesorería General de la República.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante