Bono de la ley N° 20.305: solicitud y cese fuera del plazo de doce meses
- Fecha
- 29 de diciembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20305 art/2 num/5, ley 20305 art/3
- Descriptores
- seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 101.103 de 2014
Resumen
La recurrente no tiene derecho al bono, pues lo solicitó y cesó en sus funciones fuera de los doce meses siguientes a cumplir los 60 años que exige la ley.
Sumario de la Contraloría
Recurrente no tiene derecho al bono de la ley N° 20.305, por haberlo solicitado y cesado fuera del plazo que tenía para ello
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 42.154 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 101.103 Fecha: 29-XII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, exfuncionaria de la Municipalidad de Quinta Normal, para pedir un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para recibir el bono de la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal beneficio.
Requerido su informe, la citada entidad edilicia manifiesta que remitió a la Tesorería General de la República, para su estudio, el decreto que concede la aludida prestación a la interesada, por cuanto estima que ésta cumple con los requisitos que establece la referida normativa. A su turno, éste último organismo señala que la recurrente no puede obtener la mencionada bonificación, ya que no la solicitó ni puso fin a su relación laboral con la municipalidad, dentro del plazo exigido por el texto legal en comento.
Al respecto, según se desprende de lo preceptuado en el N° 5 del artículo 2°, así como del artículo 3°, ambos de la ley N° 20.305, para optar al bono en análisis es preciso haberlo solicitado y cesar dentro de los 12 meses siguientes de cumplir los 60 años de edad, en el caso de las mujeres.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria cumplió la indicada edad el 29 de octubre de 2011, pero sólo requirió la bonificación el 20 de marzo de 2013, y finalizó su relación laboral el 31 de marzo de 2014, esto es, fuera del lapso de 12 meses expuesto, que poseía para tales fines, atendido lo cual cabe concluir que la señora nombre reservado no tiene derecho a la prestación que reclama.
Transcríbase a la Municipalidad de Quinta Normal y a la Tesorería General de la República.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República