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Derecho público chileno

DictamenN° 41.972 de 201212 jul 2012

Cursa con alcances resolución que aplica medida disciplinaria que indica, con mención que corresponde al Director de los establecimientos autogestionados, como acontece…

Fecha
12 de julio de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/142, DFL 1/2005 Salud art/36 lt/f, res 1600/2008 Contr art/7 num/7/2/3
Descriptores
SDS, establecimientos autogestionados, medidas disciplinarias
Cita
Dictamen N° 41.972 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución que aplica medida disciplinaria que indica, con mención que corresponde al Director de los establecimientos autogestionados, como acontece con el Complejo Hospitalario San nombre reservado, la aplicación de sanciones no expulsivas a los funcionarios de su dependencia

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.972 Fecha : 12-VII-2012 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 110, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Norte, que rechaza una apelación y aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por 30 días con goce del 50% de su remuneración mensual a don nombre reservado, pero cumple con hacer presente, según lo ha precisado esta Contraloría General en sus dictámenes N os 39.500, de 2009, 15.490, de 2011 y 10.137, de 2012, que acorde con lo dispuesto en los artículos 142 de la ley N° 18.834 y 36, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, corresponde al Director de los establecimientos autogestionados, como acontece con el Complejo Hospitalario San nombre reservado, la aplicación de sanciones no expulsivas a los funcionarios de su dependencia, por lo que, en lo sucesivo, una vez resuelta la pertinente apelación, el proceso debe remitirse a este último para su afinamiento a través del respectivo acto de término.

Por otra parte, en cuanto se señala en la resolución en trámite que se absuelve de responsabilidad administrativa al funcionario que individualiza, cabe manifestar que dicha materia se encuentra exenta del trámite de toma de razón, según lo previsto en el párrafo 7.2.3. del artículo 7° de la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen, de modo que la situación del aludido servidor se afinó mediante la resolución N° 5.753, de 2011, del Director del mencionado establecimiento hospitalario.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo indicado.

nombre reservado

Contralor General de la República