Fuero maternal de funcionaria de hecho designada sin cumplir requisitos legales
Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.
- Fecha
- 29 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 DEFEN art/26 lt/b
- Descriptores
- funcionaria de hecho, fuero maternal
- Cita
- Dictamen N° 41.934 de 2017
Resumen
Se desestima el reclamo: la funcionaria de hecho no está amparada por el fuero maternal, pues este solo aplica a quienes fueron designadas en un cargo público con contrata que surtió efectos válidos, lo que no ocurrió en la especie.
Sumario de la Contraloría
Funcionaria de hecho no tiene derecho a fuero maternal
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.065 de 2015
- Aplica Dictamen N° 68.394 de 2012
- Aplica Dictamen N° 74.745 de 2010
- Aplica Dictamen N° 60.371 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.934 Fecha: 29-XI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Ejército de poner término a su relación laboral, no obstante encontrarse, a su juicio, amparada por el fuero maternal.
En su informe, la mencionada institución castrense manifestó, en síntesis, que la interesada cesó con fecha 31 de mayo de 2017, toda vez que no acreditó el requisito establecido en el artículo 26, letra b), del decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, esto es, ser ciudadano.
Sobre el particular, es dable señalar, acorde con lo manifestado en el dictamen N° 60.371, de 2009, de este origen, entre otros, que tratándose de una designación con asunción para una fecha anterior a la del total trámite, como habría acontecido en la situación de la señora nombre reservado, si esta Entidad Contralora observare la pertinente resolución, tal determinación será comunicada a la afectada, quien deberá cesar, siendo válidas sus actuaciones durante ese lapso y dando derecho a la remuneración que corresponda.
En este sentido, cabe añadir que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 74.745, de 2010, de esta procedencia, entre otros, ha señalado que la persona que ha desarrollado labores en la anotada hipótesis -esto es, a través de una designación para la que no reúne las exigencias legales pertinentes-, no posee la calidad jurídica de funcionaria pública, dado que el acto en virtud del cual se encuentra en posesión de un empleo adolece de vicios de legalidad, careciendo, por ende, de los derechos, prerrogativas y beneficios inherentes a los empleados cuyas contratas han sido extendidas en conformidad a la ley.
Siendo ello así, es necesario advertir que en el caso de la afectada si bien concurren los requisitos de la figura del funcionario de hecho, lo que le dio derecho al pago de sus remuneraciones por el tiempo servido hasta el 31 de mayo de 2017, no se encuentra amparada por el fuero maternal que reclama, ya que tal beneficio, como se indicó para situaciones similares en los dictámenes N os 68.394, de 2012 y 19.065, de 2015, de este origen, solo es aplicable respecto de quienes son designadas en un cargo público y cuya contrata ha surtido efectos válidos, presupuesto, este último, que no se verificó en la especie, por lo que debe desestimarse su pretensión.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal