Modificaciones del Concejo Municipal al Plan Regulador Comunal de Providencia
- Fecha
- 3 de agosto de 2009
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 47/92 vivie art/2/1/11
- Descriptores
- Plan Regulador Comunal Providencia
- Cita
- Dictamen N° 41.722 de 2009
Resumen
No se acogen las presentaciones: las modificaciones del Concejo Municipal se ajustan al artículo 2.1.11 de la Ordenanza General, pues obedecieron a observaciones formuladas por la comunidad durante el proceso de aprobación.
Sumario de la Contraloría
Sobre aprobación del Plan Regulador Comunal de Providencia
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E127.269 de 2021
- Aplica Dictamen N° E78.476 de 2021
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.722 Fecha:03-VIII-2009 Mediante las presentaciones señaladas, don nombre reservado solicita la revisión de diversos dictámenes -N°s. 37.478, 50.272 y 59.900, todos de 2008, y 13.773, de 2009- por los cuales esta Entidad de Control, atendiendo solicitudes del interesado, se refirió a la juridicidad del proceso de aprobación del Plan Regulador Comunal de Providencia, promulgado por el decreto exento N° 131, de 2007, de la Municipalidad de esa comuna.
Sobre el particular, corresponde advertir que el reclamante no aporta antecedentes distintos de los que fueran latamente analizados en cada uno de los dictámenes antes referidos, y que permitan variar las conclusiones en ellos sostenidas.
Sin perjuicio de lo anterior, frente a lo sostenido nuevamente por el interesado, en el sentido de que el Concejo Municipal no pudo introducir modificaciones al Plan Regulador Comunal sin haberse expuesto nuevamente al público los cambios efectuados por ese organismo colegiado, se ha estimado menester reiterar que según lo manifestado tanto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo como por la Municipalidad de Providencia, con motivo de las alegaciones del recurrente y de los pronunciamientos antes individualizados, tales modificaciones obedecieron a observaciones formuladas por la comunidad durante el proceso de aprobación del instrumento de planificación de que se trata.
De esta forma, la aprobación de tales modificaciones del modo indicado, encuentra sustento normativo en lo preceptuado en el artículo 2.1.11. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según el cual, en lo que importa, en caso que el Concejo Municipal aprobare modificaciones -de lo que se sigue que esa entidad está jurídicamente habilitada para aprobarlas-, deberá cautelar que éstas no impliquen nuevos gravámenes o afectaciones “desconocidas por la comunidad”, y en este caso, como se señaló, las modificaciones obedecieron a observaciones formuladas por la comunidad.
En consecuencia, esta Contraloría General no ha acogido las presentaciones de la referencia.
nombre reservado
Contralor General de la República