Recurrente no tiene derecho a los beneficios educacionales previstos en ley 19992, por haber incurrido en una causal de cese de éstos
- Fecha
- 11 de julio de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 32/2005 educa art/7
- Descriptores
- Beneficios educacionales
- Cita
- Dictamen N° 41.516 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 50.182 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.516 Fecha: 11-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, para reclamar porque el Ministerio de Educación puso término, desde el año 2007, a los beneficios educacionales que le reconoce la ley N° 19.992, no obstante haber realizado en el año 2006, según señala, las gestiones necesarias para suspender sus estudios, por razones médicas, en la Universidad Academia de Humanismo Cristiano.
Requerido su informe, la División de Educación Superior, de la referida Secretaría de Estado, manifiesta que no se reasignaron al peticionario, para el año académico 2007, los beneficios en comento, considerando que fue eliminado, por causal académica, de la carrera que cursó durante el año 2006, según lo informa la mencionada Casa de Estudios Superiores.
En este punto, cabe advertir que el artículo 7 del decreto N° 32, de 2005, del aludido Ministerio de Educación, dispone que los alumnos perderán los beneficios en comento en las siguientes situaciones: a) retiro temporal como estudiante o abandono de estudios y b) cuando se configure alguna causal de eliminación prevista en la reglamentación académica de la institución de educación respectiva.
En consecuencia, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que al interesado no le asiste el derecho a los beneficios que impetra, al haber incurrido en una causal legal de cese de éstos.
nombre reservado
Contralor General de la República