La determinación de la pertinencia de efectuar denuncias al Ministerio Público corresponde a esta Contraloría General, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer…
- Fecha
- 24 de noviembre de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- MUN, permisos de edificación, edificios, requisitos, denuncia Ministerio Público
- Cita
- Dictamen N° 41.263 de 2017
Sumario
La determinación de la pertinencia de efectuar denuncias al Ministerio Público corresponde a esta Contraloría General, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercer directamente el peticionario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 18.282 de 2019
- Aplica Dictamen N° 6.846 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 17.766 de 2017
- Aplica Dictamen N° 22.791 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.776 de 2015
- Aplica Dictamen N° 28.520 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.263 Fecha: 14-XI-2017 Mediante los dictámenes N°s. 72.776, de 2015, 22.791, de 2016 y 17.766, de 2017 -los dos primeros a requerimiento de don nombre reservado, en representación de la fundación Defendamos la Ciudad, y el último de la señora nombre reservado y don nombre reservado, en nombre de la comunidad Edificio Imperio Número 1-, esta Contraloría General se pronunció sobre las autorizaciones y permisos otorgados por las entidades pertinentes, respecto al inmueble correspondiente a la “Galería Imperio”, ubicada en la domicilio reservado, inserta en la Zona de Conservación Histórica A1-Micro Centro Plan Regulador Comunal de Santiago -aprobado por la resolución N° 26, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y modificado en lo que interesa por los decretos Sección 2ª N°s. 170, de 2005 y 900, de 2008, de ese municipio-.
En dichos oficios se determinó, en lo que atañe y en resumen, que se aprobó la demolición del inmueble de que se trata, sin que concurrieran los requisitos exigidos por la normativa a que se alude; que los permisos de edificación otorgados respecto a los individualizados terrenos, permitieron una altura mayor a la consignada en el atingente instrumento de planificación, y que se aprobaron dos construcciones a emplazarse cada una en un predio, respecto de los que no se contempla fusión, no obstante existir un solo proyecto consistente en un mall sobre ambos, según se detalla, habiéndose vulnerado además, el coeficiente de ocupación de pisos superiores.
Pues bien, en esta oportunidad, se ha dirigido nuevamente a este Organismo Contralor el señor nombre reservado, realizando una serie de consideraciones en relación a los apuntados permisos y requiriendo que esta Entidad de Fiscalización efectúe la denuncia de los hechos reseñados al Ministerio Público, a efectos de que aquel investigue el comportamiento de los funcionarios involucrados y la eventual configuración del delito de “prevaricación administrativa”.
Agrega dicho ocurrente que -en relación a la resolución de calificación ambiental favorable N° 34, de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, asociada a una declaración de impacto ambiental-, ese proyecto debe ser sometido a un estudio de impacto ambiental dado que, a su juicio, existió un “reasentamiento significativo en los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos” que trabajaban en la mencionada galería.
Sobre el particular, cumple con consignar que la determinación en cuanto a la pertinencia de efectuar denuncias al Ministerio Público constituye una materia cuya ponderación, de acuerdo con la normativa, corresponde a esta Entidad de Control en función de los antecedentes de que disponga, lo cual es sin perjuicio, por cierto, de las acciones que el peticionario pueda estimar necesario ejercer directamente (aplica dictamen N° 28.520, de 2013, de este origen).
Por su parte, en lo que concierne a la procedencia de someter el proyecto de la especie a un estudio de impacto ambiental, es dable precisar que no cabe atender dicha solicitud de pronunciamiento toda vez que dicho aspecto fue analizado en la citada resolución exenta N° 34 -definiendo que ello no correspondía-, y que en la especie el interesado solo se limita a formular una afirmación.
Transcríbase a la Municipalidad de Santiago y a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República