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Derecho público chileno

DictamenN° 41.249 de 201410 jun 2014

Proceso calificatorio se ajustó a la normativa que lo regula. Resolución que desestimó la apelación se encuentra motivada y precalificación fue realizada por su…

Fecha
10 de junio de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Proceso calificatorio, apelación, resolución motivada
Cita
Dictamen N° 41.249 de 2014

Sumario

Proceso calificatorio se ajustó a la normativa que lo regula. Resolución que desestimó la apelación se encuentra motivada y precalificación fue realizada por su jefatura directa

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.249 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital del Salvador, para reclamar por el resultado de su calificación correspondiente al período 2012-2013, en virtud de las razones que desarrolla en su presentación.

Requerido de informe, el referido centro asistencial expuso, en síntesis, que la calificación de la interesada fue realizada conforme a la normativa vigente, acompañando la documentación pertinente al caso.

En primer término, en lo que dice relación a que la autoridad resolvió su apelación sin indicar las razones específicas de su decisión, corresponde manifestar que de los antecedentes adjuntos, se advierte que la resolución que desestimó dicho recurso expone las circunstancias tenidas en cuenta para adoptar su decisión, entre éstas, su hoja de vida, los fundamentos contenidos en su precalificación, su calificación y sus alegaciones en contra de ésta, de lo que es posible colegir que aquélla se encuentra motivada, por lo que se desestima su impugnación en tal sentido.

Luego, en cuanto a que su evaluación no habría sido practicada por su superioridad directa, es menester señalar que, de acuerdo a lo informado por el servicio y según aparece de los documentos tenidos a la vista, quien realizó aquella diligencia fue don nombre reservado, en su calidad de jefe subrogante de la Unidad de Paciente Crítico -lugar de desempeño de la interesada-, por lo que no procede acoger esta alegación.

Finalmente, en lo que respecta a una eventual inobservancia del plazo para que se emitiesen los informes de desempeño, debe consignarse, que no se adjuntan los datos que permitan dar por acreditada tal aseveración, sin perjuicio de apuntar que, en armonía con la jurisprudencia de este Órgano de Control contenida en el dictamen N° 25.029, de 2012, entre otros, los términos conferidos a la Administración para ejecutar determinados actos o realizar ciertas actuaciones no revisten el carácter de fatales, de modo que nada impide que se cumplan válidamente en una oportunidad posterior.

En las condiciones expresadas se rechaza el reclamo de la peticionaria.

Transcríbase al Hospital del Salvador.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República