Toma de razón de resolución del Serviu Metropolitano que aprueba liquidación de contrato
- Fecha
- 17 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 236/2002 vivie art/88
- Descriptores
- toma razón liquidación contrato
- Cita
- Dictamen N° 4.121 de 2014
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución que aprueba la liquidación del contrato de construcción, por no subsanarse las observaciones previas sobre el monto del anticipo, la devolución de materiales y los respaldos técnicos.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 268, de 2013, del Serviu Metropolitano
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 34.145 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 12.149 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.121 Fecha: 17-I-2014 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 268, de 2013, del Serviu Metropolitano , que aprueba la liquidación del contrato de "Construcción Colector Juanita", comuna de Puente Alto, por cuanto no se han subsanado las observaciones formuladas mediante el oficio N° 12.149, de 2013, de este Organismo de Control, que representó la resolución N° 259, de 2012, de ese servicio, sobre la misma materia.
Ello, debido a que en el considerando f) del acto en examen, indica que se otorgó un anticipo de 9.902 U.F., al cual el contratista habría renunciado según allí se consigna, en circunstancias de que la resolución N° 1.082, de 2007, que aprobó dicho adelanto, consigna un monto ascendente a 20.325,809 U.F.
Por otra parte, no se adjuntan los antecedentes que dan cuenta de la devolución de los materiales a que alude el memorándum N° 1.160, de 2013, del Departamento de Contabilidad, así como tampoco el respectivo convenio de precios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 88 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Asimismo, no se acompañan los documentos de respaldo del informe técnico de fecha 15 de marzo de 2013, que en esta oportunidad se adjunta, en relación a la diferencia de cubicaciones de la partida "Túnel Liner e=1.800".
Finalmente, cabe hacer presente que en el citado oficio N° 12.149, se manifestó que esa repartición debía aclarar las situaciones allí descritas a la brevedad, lo que no ha acontecido en la especie.
Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación