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Derecho público chileno

DictamenN° 41.199 de 201410 jun 2014

Reclamos por irregularidades en concurso interno en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo

Fecha
10 de junio de 2014
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
reclamo concurso, plazo administración
Cita
Dictamen N° 41.199 de 2014

Resumen

Se desestiman los reclamos, pues no se advierten las irregularidades descritas: la entrevista fuera de plazo no afectó el proceso y la evaluación se ajustó a las bases.

Sumario de la Contraloría

Desestima reclamos en certamen que indica, ya que no se advierten las irregularidades descritas

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.199 Fecha: 10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, solicitando la revisión del concurso realizado por esa entidad para proveer un cargo de Jefe de Departamento, pues considera que en él existieron diversas irregularidades, el que, en opinión de aquélla, se llevó a cabo acorde con la preceptiva correspondiente y según lo dispuesto en las respectivas bases administrativas.

En primer lugar, en cuanto a que la entrevista contemplada en la etapa de “Evaluación de Competencias Técnico/Profesionales”, fue efectuada fuera de los plazos indicados en las mencionadas pautas, el servicio señala que ello obedeció a un período de alta demanda laboral producto del cierre de fin de año, lo que sin embargo no afectó el proceso, ni la imparcialidad del mismo, ya que tanto la interesada como la otra candidata, que pasaron a la anotada fase, se sometieron a esa instancia.

Al respecto, es útil anotar, en armonía con lo expuesto en el dictamen N° 74.818, de 2013, de este origen, que la Administración puede cumplir válidamente sus actuaciones en una fecha posterior a la preestablecida, atendido que, salvo disposición legal expresa en contrario, los plazos que la rigen no poseen el carácter de fatales, de modo que no se aprecia una anomalía en tal aspecto, sin que, por lo demás, en la especie se advierta que ello produjo un perjuicio a alguno de los intervinientes.

Luego, en lo tocante a que el certamen fue poco transparente, ya que la entrevista la hizo sólo el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá, quien le habría manifestado en esa oportunidad que no deseaba trabajar con ella, perjudicándole premeditadamente al asignarle un bajo puntaje, lo que ocasionó su eliminación del proceso, es dable anotar que de acuerdo a las propias bases, tal actuación debía ser realizada precisamente por dicho funcionario, sin que, por lo demás, exista algún antecedente relacionado con la intención de perjudicarla que alega la peticionaria, por lo que se descarta esa objeción.

En este sentido, es necesario destacar que según lo informado por el servicio la pauta de evaluación de la referida entrevista, es un documento estandarizado, elaborado por el Departamento de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene preguntas que quedan claramente registradas en aquél y que son las mismas para todos los entrevistados, adjuntándose al efecto las valoraciones de la recurrente y de la otra oponente que llegó a esa etapa, siendo posible observar que las interrogantes formuladas a las candidatas fueron iguales, consignándose las respectivas respuestas y notas de las participantes.

Finalmente, en lo que dice relación con la falta del tiempo solicitado por las bases, de al menos un año, liderando cargos directivos o equipos de trabajo, por parte de doña nombre reservado, es pertinente hacer presente que, según el certificado adjunto, la experiencia laboral de aquélla en tales calidades, excede dicho lapso, por lo que corresponde desechar ese reclamo.

Por las razones expuestas, cabe desestimar las alegaciones de la señora nombre reservado.

Transcríbase a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, a la Contraloría Regional de Tarapacá y al Área de Personal de la Administración de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad Fiscalizadora.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República