Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 40.897 de 201130 jun 2011

Cursa con alcance Res 132/2011, del Comité Innova Chile, mediante la cual se aprueba modificación de convenio celebrado entre el comité INNOVA Chile y la Universidad…

Fecha
30 de junio de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
modificación convenio, Comité INNOVA Chile, demora acto administrativo
Cita
Dictamen N° 40.897 de 2011

Sumario

Cursa con alcance Res 132/2011, del Comité Innova Chile, mediante la cual se aprueba modificación de convenio celebrado entre el comité INNOVA Chile y la Universidad Austral de Chile

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.897-2011 Fecha:30-VI-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 132, de 2011, del Comité INNOVA Chile, mediante el cual se aprueba la modificación de convenio celebrado entre el Comité INNOVA Chile y la Universidad Austral de Chile, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que a pesar que dicha convención fue celebrada con fecha 25 de enero del 2011, el acto administrativo que la sanciona fue dictado recién el 9 de junio del presente año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 6.369, de 2010, Y 37.101, de 2011, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Por consiguiente, el Comité INNOVA Chile deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad y procurar que las obligaciones que emanan de ellos se ajusten a los plazos indicados tanto en las bases como en los contratos. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica