Cursa con alcance Res 132/2011, del Comité Innova Chile, mediante la cual se aprueba modificación de convenio celebrado entre el comité INNOVA Chile y la Universidad…
- Fecha
- 30 de junio de 2011
- Fuentes legales
- ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- modificación convenio, Comité INNOVA Chile, demora acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 40.897 de 2011
Sumario
Cursa con alcance Res 132/2011, del Comité Innova Chile, mediante la cual se aprueba modificación de convenio celebrado entre el comité INNOVA Chile y la Universidad Austral de Chile
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 37.101 de 2011
- Aplica Dictamen N° 6.369 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 40.897-2011 Fecha:30-VI-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso a la resolución N° 132, de 2011, del Comité INNOVA Chile, mediante el cual se aprueba la modificación de convenio celebrado entre el Comité INNOVA Chile y la Universidad Austral de Chile, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que a pesar que dicha convención fue celebrada con fecha 25 de enero del 2011, el acto administrativo que la sanciona fue dictado recién el 9 de junio del presente año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 6.369, de 2010, Y 37.101, de 2011, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los Organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Por consiguiente, el Comité INNOVA Chile deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad y procurar que las obligaciones que emanan de ellos se ajusten a los plazos indicados tanto en las bases como en los contratos. Con el alcance que antecede se ha tomado razón de la resolución.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe de la División Jurídica