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Derecho público chileno

DictamenN° 40.890 de 201130 jun 2011

Representa resolución que declara caducada la concesión de acuicultura que indica

Fecha
30 de junio de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Fuentes legales
ley 18892 art/83 inc/fin, ley 18892 art/142 lt/b
Descriptores
concesión, causal de caducidad, domicilio del titular
Cita
Dictamen N° 40.890 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.890 Fecha: 30-VI-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a resolución N° 1906, de 2011, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que declara caducada la concesión de acuicultura que indica, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 83, inciso final, de la ley N° 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, las concesiones terminan, además de la renuncia voluntaria de su titular efectuada por escritura pública, por incurrir el concesionario en una causal de caducidad debidamente declarada en los términos establecidos en ese texto legal. Pues bien, según los antecedentes tenidos a la vista, el titular renunció a la concesión por escritura pública de fecha 22 de septiembre de 2010, época en la que si bien se había configurado la causal de caducidad contemplada en el artículo 142, letra b), de la ley antes citada, la concesión se encontraba vigente, puesto que la sanción aludida no había sido declarada, por lo que no procede la adopción de la medida que se dispone por el instrumento en estudio (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.838, de 2010). Finalmente, cabe hacer presente que el domicilio del titular de la concesión indicado en presentación de fecha 17 de noviembre de 2010, es domicilio reservado, provincia de Chiloé, X Región de Los Lagos, y no como se indica en el N° 1 del instrumento en examen. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante