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Derecho público chileno

DictamenN° 40.629 de 20129 jul 2012

Evaluador debe participar en la Junta Calificadora de Méritos de Carabineros de Chile, con derecho a voz y voto

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
9 de julio de 2012
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 5193/59 inter art/92 lt/c
Descriptores
carab, proceso calificatorio, vicios de legalidad, participación de evaluador en la junta, derecho a voto
Cita
Dictamen N° 40.629 de 2012

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.629 Fecha: 09-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.

Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en la referida lista, se ajusta a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, y en cuanto a que la decisión de la Junta Calificadora de Méritos de cambiar, de oficio, su evaluación, constituiría un vicio que afectaría la legalidad del procedimiento de que se trata, cabe anotar que el artículo 123, N° 1, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, previene, en lo pertinente, que a aquella le corresponde conocer, estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, por lo que al pronunciarse sobre la evaluación de los interesados en la aludida forma, no ha incurrido en alguna ilegalidad, ya que, en la especie, no ha hecho otra cosa que ejercer sus atribuciones, tal como se informó, para una situación similar, en los dictámenes N os 38.124, de 2011 y 25.040, de 2012, de este Ente Contralor.

Enseguida, respecto a que satisface todos los requisitos que le permitirían ser incorporado en la Lista N° 2, de satisfactorios, se debe indicar que el artículo 118, letra b), N° 2, del aludido texto reglamentario, dispone que podrá figurar en tal nómina el funcionario que registre un mínimo de 16 puntos, tenga hasta dos apreciaciones inferiores a 3 y ninguna inferior a 2, exigencia, esta última, que no cumpliría el afectado, pues en los subfactores de probidad, de responsabilidad y de conducta se le asignaron notas 1.

Finalmente, el recurrente plantea que si bien su calificadora integró la referida junta, lo hizo únicamente con derecho a voz, lo que, en su opinión, también afectaría su evaluación, corresponde indicar que ese cuerpo colegiado, según lo previsto en el artículo 92, letra c), del citado reglamento de selección y ascensos, estará compuesta por dos jefes de la Prefectura y el respectivo calificador, no limitando la función de este último a solo ser oído, tal como se precisó en los dictámenes N os 14.062 y 26.071, de 2012, de este origen.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, en especial, copia del acuerdo de la Junta Calificadora, de fecha 14 de junio de 2011, no es posible determinar si efectivamente a su evaluador se le impidió votar al momento de analizarse el desempeño funcionario del interesado.

Por consiguiente, en el evento de que el acuerdo de la señalada entidad se hubiese adoptado sin el voto de la calificadora del recurrente, ello constituiría un vicio que afectaría la legalidad del proceso calificatorio del señor nombre reservado, lo que, en todo caso, y como ya se expresó, no es posible establecer a la luz de la documentación examinada.

nombre reservado

Contralor General de la República