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Derecho público chileno

DictamenN° 40.150 de 201128 jun 2011

Reapertura de sumario afinado por ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas

Fecha
28 de junio de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
Dto 603/2004 moopp art/47, Dto 603/2004 moopp art/52 lt/a, Dto 603/2004 moopp art/53
Descriptores
Petición de reapertura de sumario, autoridad competente
Cita
Dictamen N° 40.150 de 2011

Resumen

Se desestima la presentación, pues la facultad de ordenar la reapertura radica en la autoridad sancionadora y debe dirigirse a la Dirección de Obras Hidráulicas; el procedimiento ya fue tomado razón sin vicios de debido proceso.

Sumario de la Contraloría

Petición de ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas afecto al Código del Trabajo, de reapertura de sumario afinado debe hacerse ante la autoridad que dispuso la medida disciplinaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.150 Fecha: 28-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado -quien luego otorgó poder al abogado don Oscar Eduardo Calvo Quezada-, ex funcionario de la Dirección de Obras Hidráulicas, para pedir la reapertura del procedimiento disciplinario instruido en su contra, al término del cual se resolvió poner fin a su contrato de trabajo, toda vez que, a su juicio, dicho proceso adolecería de diversos vicios que afectarían su legalidad. Requerido de informe, el Director de Obras Hidráulicas lo ha remitido manifestando, en síntesis, que la investigación se tramitó con pleno cumplimiento de los procedimientos establecidos, añadiendo que el afectado siempre fue notificado en forma personal de las actuaciones; que el afectado formuló sus descargos; que presentó recurso de reposición, el cual fue rechazado por dicha autoridad, y el recurso de apelación ante el Director General de Obras Públicas, el que también fue desestimado, de modo que concluye que se resguardaron los principios que aseguran un debido proceso. Sobre el particular, es necesario precisar, en forma previa, que según los registros de esta Entidad Fiscalizadora, mediante la resolución N° 187, de 2010, de la Dirección de Obras Hidráulicas, se aprobó el procedimiento disciplinario ordenado instruir por la resolución exenta N° 1.009, del mismo año y origen, y se puso término al contrato de trabajo del ocurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47, 52, letra a), y 53, todos del decreto N° 603, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento Interno de los Trabajadores de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios Dependientes, afectos al Código del Trabajo, documento que, por encontrarse ajustado a derecho, fue tomado razón con fecha 21 de diciembre de 2010. Como puede advertirse, la presentación del interesado dice relación con un proceso sumarial que se encuentra afinado, frente a lo cual la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 2.098, de 2002 y 45.279, de 2009, entre otros, ha concluido que la medida disciplinaria impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, a menos que, previa reapertura del correspondiente procedimiento, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos en el proceso y cuya entidad es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad. En este orden de ideas, es dable agregar que la facultad para ordenar la reapertura que se solicita, se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, a quien corresponde determinar si se cumplen las condiciones señaladas, por lo que una petición en tal sentido debe dirigirse a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas. Por último, es menester recordar que en el examen de legalidad que realizó este Ente Contralor al procedimiento disciplinario de que se trata, se verificó que el inculpado hizo uso de todas las instancias de defensa que le proporcionaba la normativa que regula la materia, sin lograr desvirtuar las irregularidades que se le imputaron. De este modo, y luego de constatarse que no existían vulneraciones al debido proceso, se tomó razón de la referida resolución sancionatoria. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la presentación del reclamante.

nombre reservado

Contralor General de la República