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Derecho público chileno

DictamenN° 26.424 de 20128 may 2012

Sobreseimiento en causa penal permite solicitar reapertura de un proceso disciplinario, correspondiendo a la administración activa resolver sobre esa petición

Fecha
8 de mayo de 2012
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/120 inc/2, ley 18834 art/120 inc/1
Descriptores
Sobreseimiento judicial, reapertura sumario
Cita
Dictamen N° 26.424 de 2012

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Texto íntegro

N° 26.424 Fecha: 08-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar la reapertura de un sumario administrativo a cuyo término se resolvió aplicarle la medida disciplinaria de suspensión del empleo por el lapso de tres meses, con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración mensual. Expone el interesado, que se decretó el sobreseimiento definitivo y total de la causa criminal seguida en su contra para investigar los mismos hechos por los cuales fue sancionado en esa institución, antecedente que considera relevante para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 120 de la ley N° 18.834. Requerido su informe, el aludido servicio, junto con acompañar la documentación pertinente, manifestó que el sobreseimiento a que se refiere el recurrente no permite alterar la decisión adoptada por la superioridad, ya que la responsabilidad administrativa es independiente de la penal, resultando improcedente ordenar la reapertura requerida por no reunirse, en este caso, los presupuestos necesarios para esos efectos. Como cuestión previa, resulta menester indicar que la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida, entre otros, en sus dictámenes N os 40.150 y 74.487, ambos de 2011, ha señalado que la sanción impuesta a un servidor público no puede ser modificada una vez tomado razón el acto administrativo que la materializa, tal como ha ocurrido en la especie, a menos, que previa reapertura del correspondiente proceso sumarial, se acredite en forma inequívoca que al momento de emitirse se incurrió en un vicio de legalidad, o bien que existen hechos nuevos, no conocidos y cuya magnitud es tal que permiten alterar sustancialmente lo resuelto por la autoridad sancionadora. De esta forma, en el evento que el interesado estime que existen nuevos antecedentes de hecho, que no fueron ponderados en su oportunidad, y que podrían cambiar las conclusiones a que se arribó en el respectivo procedimiento disciplinario, corresponde que aquél se dirija directamente ante la propia superioridad que emitió el acto que controvierte, para los fines que, fundamentado en las circunstancias que exponga, solicite la reapertura. Además, cumple con hacer presente que el inciso primero del artículo 120 del Estatuto Administrativo, indica, en lo que interesa, que si a un funcionario se le sanciona con la medida de destitución como consecuencia exclusiva de hechos que revisten caracteres de delito y en el proceso criminal es absuelto o sobreseído definitivamente por no constituir delito los hechos denunciados, deberá ser reincorporado a la institución en los términos que precisa. Por su parte, el inciso segundo del mencionado precepto, cuya aplicación invoca el interesado, dispone que en los demás casos de sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria, podrá pedir la reapertura del sumario administrativo y, si en éste también se le absolviere, procederá la reincorporación en los términos antes señalados. Luego, es menester anotar que, en la especie, la causa criminal fue sobreseída definitivamente por prescripción de la responsabilidad penal, configurándose así la hipótesis prevista en el citado inciso segundo del artículo 120, pudiendo el interesado solicitar la reapertura del sumario a la autoridad administrativa -esto es, a Gendarmería de Chile-, la que deberá ponderar si ella resulta procedente.

nombre reservado

Contralor General de la República