Sobre fecha en que se llevará a efecto la expropiación a que se alude
- Fecha
- 25 de junio de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 458/75 VIVIE art/59
- Descriptores
- expropiación, competencia, administración activa
- Cita
- Dictamen N° 39.795 de 2013
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.663 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.880 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 8.468 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.950 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.795 Fecha: 25-VI-2013 La señora nombre reservado se ha dirigido a esta Contraloría General, exponiendo que es propietaria de un inmueble ubicado en la comuna de Maipú, el que se encontraría afecto a declaratoria de utilidad pública por el instrumento de planificación que singulariza, según lo dispuesto en el artículo 59 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Construcciones-, sin que a la fecha se hubiere concretado su expropiación, motivo por el cual requiere que se le informe la data exacta en que ésta tendrá lugar.
Sobre el particular, es menester puntualizar que con ocasión de una anterior presentación de la recurrente sobre la misma materia, esta Sede de Control, mediante su dictamen N° 8.468, de 2013, señaló, en síntesis, que la declaratoria de utilidad pública de la vía troncal Cinco de Abril -en los tramos que se detallan- de la individualizada comuna, a que alude la reclamante, aparece vigente, según la prórroga dispuesta a través de la resolución N° 12, de 2010, del Gobierno Regional Metropolitano, que modificó el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del mencionado Gobierno Regional.
Asimismo, se indicó en el antedicho pronunciamiento, que su expropiación es una decisión que compete a la Administración activa (aplica el dictamen N° 40.950, de 2012).
En ese contexto, y frente a la presentación de la referencia, no cabe sino consignar, en armonía con el antedicho dictamen, que la determinación de efectuar la expropiación por la que se consulta, y la época en que podría tener ello lugar, constituyen aspectos de mérito, oportunidad y conveniencia, ajenos a la competencia de este Organismo de Fiscalización.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación