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Derecho público chileno

DictamenN° 39.789 de 201124 jun 2011

Reclamo sobre proceso de calificación de invalidez, para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, es de competencia de la Superintendencia de…

Fecha
24 de junio de 2011
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3500/80, ley 20255 art/47 num/4
Descriptores
incompetencia Contraloría, revisión resolución comisión médica, evaluación de salud
Cita
Dictamen N° 39.789 de 2011

Sumario

Reclamo sobre proceso de calificación de invalidez, para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, es de competencia de la Superintendencia de Pensiones

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.789 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, afiliada al régimen de pensiones del D.L. N° 3.500, de 1980, para reclamar por las irregularidades que, a su juicio, cometió la Comisión Médica Central durante el proceso de calificación del estado de invalidez permanente que le afectaría, que le permitiría obtener una jubilación por esa causa.

Al respecto, resulta pertinente indicar, que de acuerdo con lo previsto por el artículo 47, N° 4, de la ley N° 20.255, la facultad para velar por el cumplimiento de la legislación relativa al proceso de calificación de invalidez para los afiliados al sistema de pensiones de capitalización individual, entre otros, está entregada a la Superintendencia de Pensiones, organismo que por medio de su oficio N° 3.930, de 2011, ya se pronunció sobre el tema reclamado, indicando a la recurrente que no ha sido posible concederle el citado beneficio de invalidez, por cuanto la referida Comisión Médica Central concluyó que, en su caso, no se ha configurado un estado de incapacidad laboral permanente, agregando que, de todas formas, tiene la posibilidad de solicitar una reevaluación de sus antecedentes una vez que haya transcurrido un año desde la reanudación de sus correspondientes terapias médicas.

En consecuencia, la peticionaria deberá atenerse a lo que sobre la materia ha resuelto el aludido Organismo Supervisor.

nombre reservado

Contralor General de la República