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Derecho público chileno

DictamenN° 39.744 de 201124 jun 2011

No procede pronunciarse por reclamo de proceso calificatorio de ex funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer, atendido que éste se relaciona con el resguardo de la…

Fecha
24 de junio de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51
Descriptores
abstención, proceso calificatorio de ex funcionaria, SERNAM
Cita
Dictamen N° 39.744 de 2011

Sumario

No procede pronunciarse por reclamo de proceso calificatorio de ex funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer, atendido que éste se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Texto íntegro

N° 39.744 Fecha: 24-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, ex funcionaria del Servicio Nacional de la Mujer, para reclamar contra el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, en el cual fue evaluada con 84,87 puntos, quedando en Lista N° 2, por cuanto, según estima, adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad. Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio impugnado se llevó a cabo conforme a la normativa que regula la materia y acompañó la documentación pertinente .

En forma previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la última prórroga de la designación de la recurrente fue dispuesta hasta el 31 de diciembre de 2010, mediante la resolución exenta N° 246, de 2009, de la mencionada entidad, sin que aparezca que ella haya sido renovada con posterioridad a esa data.

Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones de la peticionaria, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 36.771, de 2009 y 22.245, de 2011, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que esta Institución de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación deducida.

nombre reservado

Contralor General de la República