Sobre reclamo de proceso calificatorio en ex Instituto de Previsión Social
- Fecha
- 12 de abril de 2011
- Fuentes legales
- ley 18575 art/43, ley 18834 art/32, ley 18834 art/51 dfl 1/19653/2000 sepre, dfl /2004 hacie
- Descriptores
- proceso calificatorio, reclamo
- Cita
- Dictamen N° 22.245 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.739 de 2013
- Aplica Dictamen N° 71.090 de 2011
- Aplica Dictamen N° 63.305 de 2011
- Aplica Dictamen N° 42.562 de 2011
- Aplica Dictamen N° 39.744 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 36.771 de 2009
- Aplica Dictamen N° 34.735 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 22.245 Fecha: 12-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Instituto de Previsión Social, para reclamar contra el proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, por cuanto, según estima, adolecería de una serie de vicios que afectarían su legalidad Requerido su informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que el proceso calificatorio de que se trata se realizó de conformidad con la preceptiva que regula la materia, y acompañó la documentación pertinente.
En forma previa, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control, la última prórroga de la designación del recurrente fue dispuesta hasta el 28 de febrero de 2011, mediante la resolución exenta N° 2.471, de 2010, de la mencionada entidad, sin que aparezca que ella haya sido renovada con posterioridad a esa data.
Precisado lo anterior, y en lo que dice relación con la alegación relativa a los eventuales vicios que pudieron afectar las calificaciones del peticionario, es necesario anotar que, acorde con lo establecido en los artículos 43 y siguientes de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y 32 y 51 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y lo concluido por los dictámenes N os 49.089, de 2008 y 34.735 y 36.771, ambos de 2009, entre otros, de este origen, atendido que la finalidad del proceso evaluatorio se relaciona con el resguardo de la carrera funcionaria, no resulta de utilidad pronunciarse sobre los reclamos por falencias en que pudiera haberse incurrido en dichos procesos, una vez que el funcionario se ha desvinculado del respectivo Servicio, situación que se configura en la especie, por lo que esta Institución de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento respecto de la impugnación deducida.
nombre reservado
Contralor General de la República