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Derecho público chileno

DictamenN° 39.496 de 201627 may 2016

Procede restituir al recurrente las rentas que le fueron descontadas por su empleador, ya que acreditó el cumplimiento de la jornada laboral correspondiente al día que…

Fecha
27 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72
Descriptores
estatuto administrativo general, remuneraciones, control horario, jornada de trabajo
Cita
Dictamen N° 39.496 de 2016

Sumario

Procede restituir al recurrente las rentas que le fueron descontadas por su empleador, ya que acreditó el cumplimiento de la jornada laboral correspondiente al día que se indica

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 39.496 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, reclamando en contra del descuento que ese organismo efectuó en sus remuneraciones, por no haber acreditado el cumplimiento de su jornada laboral, correspondiente al 22 de octubre de 2015.

Requerido de informe, el referido centro de salud manifestó, en síntesis, que la anotada deducción fue ordenada, considerando que el interesado omitió marcar su salida, y que tal situación no fue justificada por su jefatura directa.

Sobre el particular, cabe recordar que, según lo previsto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones -salvo los casos que expresa, los que no concurren en la especie-, añadiendo que, mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el período no laborado.

Luego, conviene hacer presente, en armonía con lo resuelto, entre otros, en los dictámenes N os 13.981, de 2006 y 46.215, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, que el empleado que cumple sus funciones, pero no acata los sistemas de control horario fijados al efecto, no infringe las obligaciones relativas al cumplimiento de la jornada de trabajo, y por ende no procede descontarle remuneraciones, en la medida que compruebe que efectivamente prestó sus servicios.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, aparece que aun cuando el interesado solo registro su ingreso en el reloj control de esa institución, y no registró su salida, ha acompañado dos declaraciones juradas de testigos, así como una fotografía tomada por una cámara de seguridad, de las cuales se infiere que cumplió toda su jornada, debiendo destacarse que el mencionado organismo no aporta antecedente alguno que permita desvirtuar tal conclusión.

En consecuencia, ese centro asistencial deberá restituir, a la brevedad, las cantidades deducidas al interesado en razón de la situación expuesta.

Transcríbase al recurrente.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República